Por: Franklin Almeyda Rancier
Se está convocando al bloque de senadores del PLD para el martes, para adoptar una posición sobre la Ley de Partidos a ser conocida, presumiblemente, el miércoles en la sesión del Senado. Ninguno de los dos bloques, senadores o diputados, tienen en este caso atribución para decidir. El Comité Político dejó en libertad a los legisladores de ambas cámaras. En esta oportunidad excepcional cada legislador decide.
En el PLD los bloques reciben las líneas políticas partidarias para ir como bloque con una posición a la sesión de la cámara correspondiente. Como bloques, en todos los casos, llevan en su nombre el partido al que pertenecen y cuentan con su vocero. En el PLD es el Comité Político el responsable de las posiciones a asumir frente a los temas legislativos.
En consecuencia, si el Comité Político ha dejado en libertad a los legisladores para decidir sobre ese controversial proyecto de Ley de Partidos Políticos, no son los bloques que deciden, son los legisladores libremente.
Por tanto, esa convocatoria del Bloque de Senadores del PLD está al margen de lo decidido por el CP. Los senadores que se reúnan este martes lo harán como “grupo”, sin obligación ni para los que estén y mucho menos para los que no vayan a esa reunión. El punto más crítico del proyecto en cuestión es el carácter inconstitucional de las primarias abiertas. Aquellos que “entiendan” que no tiene ese carácter de inconstitucionalidad, cerrarán los ojos para votar por su aprobación. Los legisladores son los integrantes de uno de los tres poderes del Estado, precisamente el que tiene la atribución, conforme a la misma Carta Magna, a proclamarla y modificarla. La Constitución dice que las decisiones ante recursos de inconstitucionalidad las toma el Tribunal Constitucional (TC) o quien tenía esa atribución antes de ser creado el TC. Se es categórico en normar que esas decisiones son vinculantes a todos los poderes del Estado. En la Constitución se establece, como norma, que los partidos políticos deben someterse a la democracia interna; es decir, que su membresía decida democráticamente, no que otros lo hagan.
Protege como un derecho fundamental la libertad de asociación. Eso quiere decir que los ciudadanos tienen el derecho de asociarse en partidos para actividades lícitas. Sobre este punto el TC ha precisado la naturaleza asociativa de los partidos políticos; que si bien son organizaciones públicas, no son estatales.
El valor de esta última explicación viene a cuentas porque se les quiere regatear su condición de organizaciones privadas, para pretender otorgarle la condición de pertenecer al Estado. ¿Cuál es el valor de este punto de discusión? Si se definieran como organizaciones estatales podría el Estado, por tanto el Congreso, decirles cómo deben celebrar sus eventos para elegir candidatos de elección popular. Pero el mandato constitucional es que como grupos organizados deben celebrar sus eventos respetando la democracia interna.
Además, en marzo del 2005 la SCJ, en atribuciones de tribunal para conocer recursos de inconstitucionalidad, acogió la inconstitucionalidad de una ley que disponía sobre primarias abiertas. El Art. 277 de la Constitución vigente prohíbe su revisión, dándoles, en éste y otros casos, carácter pétreos, como piedras.
Los legisladores que voten favorablemente serán personalmente responsables; no pueden guarecerse en los bloques. Éstos no son los que decidirán.