Santo Domingo. – El presidente Danilo Medina emitió ayer el decreto 142-18 que crea el Reglamento para la aplicación de la Ley que declara como prioridad nacional la promoción y el fomento de la lactancia materna.
La orden establece en su artículo 2 que el Ministerio de Salud Pública (MSP)es la institución responsable de regir y aplicar a nivel nacional la ley que declara como prioridad nacional la promoción y el fomento de la lactancia materna, así como el reglamento.
Responsabiliza, de igual forma, al MSP a autorizar, de manera previa y por escrito, la promoción directa o indirecta de fórmulas infantiles y productos designados conforme a las disposiciones de la ley y el mismo reglamento. Señala que todo el personal de salud de las instituciones públicas o privadas tendrá la obligación de promover e informar a las madres sobre la necesidad y el beneficio de la práctica de la lactancia, sobre los inconvenientes de un destete anticipado y sobre los riesgos de la sustitución de la alimentación natural por la artificial o de su complementación inadecuada. Indica que el personal de salud que se ocupe particularmente de la atención y nutrición de la madre y del lactante, deberá instruir a las madres en la práctica correcta de la lactancia, favoreciendo su uso exclusivo hasta los seis meses y de manera complementada hasta el segundo año.
También por un representante de la Asociación Nacional de Clínicas Privadas; los directores de la División Materno Infantil del Ministerio de Salud; el de Medicamentos, alimentos y productos sanitarios; así como de un representante del Colegio Médico Dominicano; de la Asociación Dominicana de Enfermeras Graduadas; el presidente de la Sociedad Dominicana de Pediatría; de la Sociedad Dominicana de Ginecología y Obstetricia; de la Sociedad Dominicana de Medicina Perinatal; el secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Lactancia Materna; un representante de la Liga de la Leche y cualquier persona que el MSP designe.