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Vicepresidente del PRM Eddy Olivares afirma no hay ley que ampare elecciones para escoger alcalde de La Vega


Santo Domingo.- El vicepresidente del Partido Revolucionario Moderno y exmiembro de la Junta Central Electoral, Eddy Olivares,  dejó claramente establecido que no existe ningún mecanismo legal que permita la celebración de elecciones extraordinarias para la escogencia del alcalde sustituto en el municipio de La Vega.

En tal sentido, Olivares afirmó que la escogencia del nuevo edil vegano es una responsabilidad legal y exclusiva del presidente de la República, Luis Abinader.

También indicó que lo único que no está sujeto a interpretación es que la Alcaldía de La Vega fue ganada por el PRM con un 77.57% de los votos válidos, frente a un 11.48% de Fuerza del Pueblo y un 9.64% del Partido de la Liberación Dominicana y que, por tanto, únicamente puede ser ocupada, antes de las próximas elecciones ordinarias del 2028, por un munícipe que sea propuesto por el partido que postuló al alcalde renunciante.

Olivares encabezó una comisión de juristas y notables del PRM para la ponderación de los mecanismos legales para resolver el vacío dejado en el ayuntamiento vegano, por la promoción de Kelvin Cruz, como ministro de Deporte, y la renuncia de la vicealcaldesa, Amparo custodio.

A continuación, las argumentaciones jurídicas y los estudios de leyes ponderados por Olivares para decir que el alcalde de La Vega debe ser designado por el presidente Abinader y descartando una consulta de electores:

El tema sobre el procedimiento para la sustitución del alcalde de La Vega, en lugar de un debate puramente jurídico, ha sido desviado por la oposición hacia una discusión partidaria por el PLD y Fuerza del Pueblo.

¿Qué tienen que ver el PLD y FP con la sucesión de una alcaldía que, al margen de sus respectivas muy baja votaciones, sin importar el mecanismo que se use para seleccionar al nuevo alcalde seguirá perteneciendo al Partido Revolucionario Moderno?

A propósito de esto, hay que recordar que por mandato del Artículo 216 de la Constitución de la República, el partido político tiene como dos de sus fines esenciales:

Garantizar la participación de los ciudadanos en los procesos políticos; y 2) Contribuir a la formación de la voluntad ciudadana, respetando el pluralismo político mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elección popular.

Como se sabe, el partido político es responsable de postular los candidatos a cargos de elección popular y, por tanto, de proponer los sustitutos, razón por la que cuando faltan definitivamente el presidente y el Vicepresidente de la República, de conformidad con el artículo 129 de la Carta Sustantiva, sus sustitutos son escogidos de las ternas que presente a la Asamblea Nacional el organismo superior del partido.

Igualmente, en el caso de los senadores y diputados, debido a que no tienen suplentes, por disposición del Artículo 77 de la Constitución Política, cuando por cualquier motivo ocurren vacantes, la cámara correspondiente escoge al sustituto de una terna que le debe presentar el organismo superior del partido que los postuló.

En ese orden, el artículo 64 de la Ley 176-07, del Ayuntamiento del Distrito Nacional y los Municipios, establece que el caso de La Vega se resuelve en virtud de lo siguiente: “Si no hubiera vicealcade/sa, el presidente/a del Concejo de Regidores se dirigirá al presidente de la República para que proceda a su designación conforme el procedimiento establecido en la Constitución de la República”.

Por tal razón, debemos recordar que el procedimiento para llenar la vacante de alcalde  establecido en numeral 11 del artículo 55 de la Constitución del 2002, que precedió a la reforma constitucional del 2010, era el siguiente:  “Cuando ocurran vacantes en los cargos de Regidores o Síndicos Municipales o del Distrito Nacional, y se haya agotado el número de suplentes elegidos el Poder Ejecutivo escogerá el sustituto de la terna que le someterá el partido que postuló el Regidor o Síndico que originó la vacante. La terna deberá ser sometida al Poder Ejecutivo dentro de los 15 días siguientes al de la ocurrencia de la vacante, de no ser sometida dicha terna en el indicado plazo, el Poder Ejecutivo hará la designación correspondiente”.

En todos los casos, se aprecia que el constituyente ha protegido la expresión de la voluntad popular a favor del partido postulante del titular del cargo de elección popular a ser sustituido.

Nadie discute que el constituyente del 2010 descontitucionalizó el procedimiento establecido para llenar la vacante de alcalde y lo dejó a cargo exclusivamente de la ley.

Tampoco está en discusión que no derogó el Artículo 64 de la Ley 176-07, el cual no tiene ningún conflicto con la Constitución, ni que le quito esa atribución al presidente de la República, por lo que este, como siempre, sigue siendo el competente para designar al sustituto del alcalde a falta definitiva del vicealcalde.

Esto lo explica claramente Riccardo Guastini, profesor emérito de Filosofía del Derecho en la Universidad de Génova, quien sostiene en su reconocida obra, Teoría e Ideología de la Interpretación Constitucional, lo siguiente: “Normalmente, una nueva constitución se inserta en un ordenamiento jurídico (un conjunto de leyes, reglamentos, etcétera) preexistente. Sin embargo, es muy raro que una nueva constitución contenga una cláusula de derogación explícita de la legislación precedente incompatible”.

NO EXISTE NINGÚN MECANISMO LEGAL QUE PERMITA LA CONVOCATORIA DE NUEVAS ELECCIONES EN LA VEGA

La celebración de nuevas elecciones para elegir al alcalde del municipio de La Vega es un sueño de los partidos de oposición, que está absolutamente descartado por la Constitución de la República y la ley.

La sucesión de los funcionarios de elección popular, incluido el presidente de la República, los senadores y los diputados, se encuentra establecida en la Constitución y las leyes, las cuales, en ningún caso, contemplan la posibilidad de la convocatoria de nuevas elecciones.

Empecemos por la Constitución de la República, cuyo artículo 209 establece que los colegios electorales se abrirán cada cuatro años para elegir al presidente y vicepresidente de la República, a los representantes legislativos, a las autoridades municipales y a los demás funcionarios o representantes electivos.

Por tanto, una vez proclamado ganador y juramentado el candidato a alcalde Kelvin Cruz, quien fue postulado por el PRM, las próximas elecciones municipales de La Vega deberán celebrarse en el 2028.

También la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, descarta absolutamente la convocatoria de elecciones para llenar la vacante de alcalde de una manera distinta al mecanismo ordinario de sucesión establecido en la ley.

El artículo 95 clasifica las elecciones en 1) ordinarias, 2) extraordinarias, 3) generales y 4) parciales.

Las elecciones ordinarias se celebran periódicamente en fechas previamente determinadas por la Constitución y las generales en todo el territorio nacional, por lo que no aplican para el caso de la alcaldía de La Vega.

De su lado, las elecciones extraordinarias se efectúan por disposición: a) de la ley, b) de la Junta Central Electoral, o, c) de una sentencia del Tribunal Superior Electoral. Estas elecciones están condicionadas por dos requisitos: a) que sea para proveer los cargos electivos en divisiones territoriales nuevas o modificadas, o b) cuando sea necesario por haber sido anuladas las elecciones en determinadas demarcaciones, de acuerdo con la ley o para cualquier otro fin.

Está claro que las elecciones de La Vega no han sido anuladas ni podrían ser anuladas por el Tribunal Superior Electoral, el cual de conformidad con el articulo 13, numeral 5, de su Ley orgánica núm. 29-11, solo puede “ordenar la celebración de nuevas elecciones cuando hubieren sido anuladas, las que se hayan celebrado en determinados colegios electorales, siempre que la votación en estos sea susceptible de afectar el resultado de la elección”.

Por su parte, el Pleno de la Junta Central Electoral, que tiene la atribución, conforme al artículo 20 de la Ley 20-23, de convocar elecciones extraordinarias cuando proceda, de conformidad con la Constitución y la ley, solo puede hacerlo en los casos de anulación en el colegio o los colegios cuando el fallo del Tribunal Superior Electoral sea irrevocable.

Como se ha podido ver, no existe otro mecanismo de sustitución del alcalde del municipio de La Vega que no sea mediante la remisión, por el partido que lo postuló, de una terna al presidente de la República, quien debe escoger de ella a quien llenará la vacante de alcalde.

 


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