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RESUMEN
Santo Domingo.- La creación, publicación o difusión de imágenes, videos o audios falsos o alterados mediante montajes, inteligencia artificial o cualquier otro mecanismo que se realice sin el consentimiento de la persona afectada y que tenga como propósito dañar su honor, buen nombre, imagen o reputación personal, podría acarrear severas consecuencias penales.
De acuerdo con la disposición legal, quienes incurran en este tipo de conductas podrán ser sancionados con penas de dos a cinco años de prisión menor, además del pago de multas equivalentes a entre nueve y quince salarios mínimos del sector público.


La medida constituye una advertencia directa para los llamados “memeros”, administradores de páginas digitales, creadores de contenido y cualquier usuario de redes sociales que difunda material manipulado o falsificado con fines de desacreditar, ridiculizar o afectar la imagen de otra persona.
Especialistas recuerdan que el auge de las herramientas de edición digital y de la inteligencia artificial ha incrementado la circulación de contenidos alterados, lo que ha abierto un debate sobre la responsabilidad de quienes producen y comparten este tipo de publicaciones.
La normativa busca fortalecer la protección del honor, la dignidad y la reputación de las personas frente a la difusión de contenido falso o manipulado, estableciendo sanciones penales para quienes vulneren estos derechos mediante el uso indebido de las plataformas digitales.
