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RESUMEN
SANTO DOMINGO.- La subdirectora Jurídica de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), Juanita María Canahuate Camacho, instó a los contribuyentes que mantienen deudas pendientes con la administración tributaria a aprovechar la amnistía fiscal establecida en la Ley núm. 30-26.
Indicó que cualquier tipo de deuda puede acogerse a esta amnistía, incluyendo compromisos relacionados con el impuesto sobre la renta, el ITBIS, el impuesto selectivo al consumo, el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) y otros tributos administrados por la DGII.
“Si usted tiene algo pendiente con la administración tributaria, este es el momento de acercarse y mirar esas facilidades y cómo pueden beneficiarlo para limpiar cualquier pendiente que exista”, manifestó.
Canahuate Camacho realizó estas exhortaciones durante una entrevista en el programa “DGII 360”, que transmite la plataforma digital El Nuevo Diario TV.
En ese sentido, insistió en que los contribuyentes no deben esperar hasta el último momento para iniciar el proceso, porque la amnistía solo estará vigente durante seis meses, hasta el 31 de diciembre de 2026. Por ello, reiteró a quienes mantienen deudas con la administración tributaria que se acercaran cuanto antes a la DGII para conocer los beneficios disponibles y acogerse a esta facilidad dentro del plazo establecido.
La funcionaria detalló que la ley contempla dos facilidades principales. En el caso de deudas recurridas, el contribuyente deberá pagar la base del impuesto más un año de intereses. Si la deuda no ha sido recurrida, deberá pagar la base del impuesto, hasta un año de recargos y hasta un año de intereses.
Explicó que una deuda recurrida es aquella respecto de la cual existe un acto administrativo o una notificación de deuda emitida al contribuyente, y sobre la que este haya interpuesto algún recurso, ya sea en sede administrativa o ante los tribunales de la República Dominicana.
“Una deuda recurrida es aquella contra la que existe un acto administrativo o existe una deuda que le ha sido notificada al contribuyente y que el contribuyente ha realzado algún tipo de recurso. Ese recurso puede ser en sede administrativa o ante los tribunales de la República”, puntualizó.
En ese sentido, precisó que los contribuyentes pueden acercarse a la administración local correspondiente, enviar una solicitud formal o dirigirse al área de cobranzas para solicitar los beneficios contemplados en la amnistía.
