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RESUMEN
Santo Domingo.- Este jueves los abogados que componen la defensa del imputado Ángel Rondón solicitó a los jueces del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional declarar la absolución de su cliente por insuficiencia de pruebas en el caso Odebrecht.
José Miguel Minier, Emery Colomby Rodríguez y Fernand Ramos solicitaron a los jueces Gisell Méndez, Tanía Yunes y Jisell Naranjo declarar al empresario Rondón no culpable de violar la Ley 448-06, sobre soborno en el comercio y la inversión, así como de la Ley 72-02 sobre lavado de activos.
De igual manera, pidieron al tribunal rechazar la solicitud del Ministerio Público de decomiso de los bienes de Rondón y sus empresas, por improcedente, mal fundada en derecho y carente de toda base legal, al pretender sin fundamento alguno conculcar el derecho de propiedad de terceras personas físicas y jurídicas ajenas al presente proceso.
Asimismo, consideraron que los fiscales de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), no cumplieron con los requerimientos mínimos legales establecidos en la Constitución de la República para el decomiso de esos bienes.
La defensa de Rondón pidió al tribunal rechazar la solicitud del MP de variación de la medida de coerción por prisión preventiva desde la sala de audiencia, al no justificar tal pedimento, como requiere la norma.
Sostienen que el imputado después de la variación de la prisión preventiva que le fue impuesta, en su condición procesal en libertad, en nada ha afectado la marcha del proceso en términos de sus obligaciones como imputado, con relación a las actuaciones del órgano acusador y tampoco se ha constituido en ningún tipo de amenaza para la sociedad.
También pidieron a los jueces que revoquen en lo que respeta a su cliente cualquier resolución proveniente de la jurisdicción de instrucción especial, sobre medidas de coerción, medidas de inmovilización de fondos, inscripción de hipoteca judicial, en los términos previstos por el artículo 243 del Código Procesal Penal sobre los bienes inmuebles personales registrados a su nombre.
