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RESUMEN
SANTO DOMINGO. – La Junta Central Electoral (JCE) orientó este martes a la ciudadanía sobre las diferencias entre partidos, movimientos y agrupaciones políticas, así como sobre los requisitos y procedimientos necesarios para solicitar el reconocimiento de esas organizaciones ante el organismo electoral.
“Antes del reconocimiento, debes conocer las diferencias entre partidos, agrupaciones y movimientos políticos, así como los requisitos, capacidades mínimas de sus locales y facultades de cada tipo de organización”, afirmó la JCE.
Según el órgano electoral, un partido político tiene alcance nacional, con presencia y representación obligatoria en todo el territorio y su salón de reuniones debes tener capacidad para albergar por lo menos a 160 personas.
Para las agrupaciones políticas, su alcance es provincial o municipal. La JCE aclaró que por el momento no hay organizaciones con esas características en el país y destacó que su salón debes albergar a por lo menos 50 personas.
También, dijo que los movimientos políticos son de alcance local operando únicamente a nivel de un municipio, sus distritos municipales y en el Distrito Nacional. Asimismo, afirmó que en este caso, el local debes tener una dimensión para acoger a 25 personas mínima.

