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Abandono de trabajo


Por: Rafael Ciprián

Los empleadores, sin importar que sean formales o informales, grandes o pequeños empresarios, ni la rama de la economía en que incursionen, se enfrentan inevitablemente a la situación de que algunos de sus trabajadores abandonan las labores un día cualquiera y ya no vuelven a la empresa. Esta situación tan corriente suele ser mal manejada por los empresarios. Y les cuesta muy caro el error que cometen.

Por lo general, los empleadores acostumbran a informar al Ministerio de Trabajo de la inasistencia del trabajador a la empresa. Documentan la falta el primer día y el segundo y hasta el tercero. Luego dan como un hecho que a esa persona no le interesa regresar a su trabajo y que no pueden contar con ella.

Ambas partes saben que esa inasistencia de varios días consecutivos o no en un mes, sin permiso ni causa justificada notificada, del trabajador a la empresa constituye un motivo suficiente para poner fin al contrato de trabajo que los vincula jurídicamente.

Y el contrato de trabajo puede terminar por muchas causas. Entre ellas, por el despido, que lo ejerce el empleador. Para librarse del pago de las prestaciones laborales, esto es, preaviso y auxilio de cesantía, debe justificarlo con la falta grave cometida por el trabajador, según el artículo 88 del Código de Trabajo. Por la dimisión, que es un derecho que ejerce el trabajador. Si desea cobrar las prestaciones laborales debe justificarla, con la prueba de que su empleador violó una de las múltiples obligaciones que la ley pone a su cargo, conforme al artículo 97 del mismo Código.

También, el contrato termina mediante el desahucio, que puede ser ejercido por cualquiera de las partes, sin necesidad de alegar ninguna falta atribuible a la otra parte, de acuerdo al artículo 75 de la ley de la materia.

El mutuo consentimiento, la imposibilidad de la ejecución del contrato de trabajo o la ejecución del contrato, pueden ser causas que le pongan término al contrato de trabajo, reza el artículo 68 del referido Código.

Los derechos adquiridos del trabajador, o sea, los salarios de navidad, vacaciones y la participación en los beneficios de la empresa siempre le pertenecen al trabajador, sin importar la causa que puso término al contrato de trabajo.

Por tanto, ante la inasistencia injustificada del trabajador por varios días durante el mes, el empleador no debe dejar las cosas así. Tiene que ejercer su derecho a despedirlo formalmente y en tiempo hábil por esa falta. Así se evita que esa persona demande alegremente por dimisión, justificándola en lo legal. Con un abogado laboralista hábil, obtendrá una sentencia favorable y por torpeza de su empleador cobrará, con embargos o transacción, las sumas de dinero que pudieron no corresponderle.


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