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Cámara Penal declara inaceptable apelación interpuesta por Omega “El Fuerte”


Santo Domingo.- Los jueces de la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional declararon inadmisibles los dos recursos de apelación que interpuso el intérprete de música urbana Antonio Peter de la Rosa (a) Omega, en contra de la resolución que le revocó la suspensión condicional de la pena.

Por motivos de incumplimiento de las medidas impuesta por el Primer Tribunal Colegiado, al ser condenado por violencia de género en perjuicio de su ex pareja, en fecha 9 de marzo del presente año  el juez de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional, Elías Santini, ordenó la revocación de la suspensión condicional de la pena contra Peter de la Rosa.

En el fallo, el juez Santini dispuso el ingreso inmediato del penado a la Penitenciaria Nacional La Victoria, a fines de cumplir los 4 años y 4 meses restantes de la condena de 5 años dictada en su contra.

“El artículo 41 del Código Procesal Penal, en su último párrafo, establece que la decisión de suspensión del procedimiento no es apelable, salvo algunas consideraciones que no son objetos del caso en cuestión. Antonio Peter de la Rosa incumplió sus obligaciones, de cuyas faltas el Ministerio Público presentó en su momento pruebas suficientes, por lo tanto la misma legislación establece que en estos casos la decisión de revocación no puede ser apelada”, enfatizó el procurador fiscal Eduardo Velázquez.

Al motivar su resolución, la Corte de Apelación, integrada por los jueces Ygnacio Pascual Camacho, Nancy María Joaquín, July Elizabeth Tamariz Núñez y Daniel Julio Nolasco,  dijo que “la decisión rendida no fue el resultado de un incidente que se haya presentado como consecuencia de la ejecución de la pena, por lo que el mismo resulta inadmisible por no ser la decisión placible de la impugnación por la vía de apelació”.

Algunas de las medidas violentadas por el condenado fueron la asistencia a las terapias y charlas del Centro de Intervención Conductual para Hombres y la comparecencia a firmar el libro de control de seguimiento ante la secretaria del tribunal.

 

 


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