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Constitucionalista


Por: Rafael Ciprián

En el trajinar judicial de hoy es una Perogrullada afirmar que el abogado que no domina o no le interesa conocer a fondo el derecho constitucional debe revisarse. Los procesos judiciales tienen necesariamente que constitucionalizarse. Sólo así se cumplirá la función judicial, que es administrar justicia. Y esto es darle a cada uno lo que le pertenece, como nos enseñó Ulpiano, célebre jurisconsulto romano de principio del siglo III.

Si el litigio no es llevado con apego a los valores, principios y normas de la Carta Magna, la sentencia que se dicte sobre el asunto será fácilmente anulable por las instancias superiores, si se ejercen las vías recursivas adecuadas.

Muchos creen erróneamente que el juez es el único que está obligado a garantizar que el litigio se realice conforme a la Ley Suprema. Los que incurren en ese garrafal yerro se justifican con el argumento de que el magistrado o tribunal es el que dirige la instrucción del caso y el que tiene la policía de la audiencia. Esto es cierto, pero él no es ni puede ser el único responsable.

Todos los involucrados en el proceso deben velar porque no se vulnere el Pacto Político. Y con esto estamos señalando a los abogados de los litigantes, ya sean parte demandante, demandada o interviniente, y este puede ser voluntario o forzoso. Pero también el Ministerio Público, si la materia lo requiere, y hasta el alguacil de estrado y la secretaria del tribunal actuante. Es que son auxiliares de la justicia, y como tal deben advertir al juez, según sus posibilidades, cuando comprueben una violación a la Constitución.

Ahora bien, debemos tener muy presente que una cosa es un abogado y otra muy diferente es un constitucionalista. Vale aclarar aquí que el abogado, si quiere ser un buen profesional del Derecho, debe ser un constitucionalista; pero el constitucionalista, si desea ser un verdadero jurista al servicio de la sociedad, no puede ser siempre un abogado.

Ciertamente, así es. El abogado es un representante legal de intereses particulares, mientras que el constitucionalista es un jurisconsulto comprometido con los derechos fundamentales, el interés general, la institucionalidad del país y la democracia.

El abogado está parcializado en la defensa de su cliente, y de sus honorarios. Llega hasta a retorcer la norma para defender a su poderdante.

El constitucionalista asume posiciones, por su ideología y métodos empleados en la interpretación constitucional, para incidir en la orientación y aplicación del sistema jurídico, que irradia a todos los miembros e instancias de la sociedad. No espera honorarios personales. Persigue un servicio socio-jurídico-político.

Por eso el abogado es diferente, y muchas veces hasta contrario, al constitucionalista.


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