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Convencionalidad


Por: Rafael Ciprián

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La convencionalidad es un concepto jurídico de rango constitucional que remite, en lo particular, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, en lo general, a todos los tratados, convenios, pactos, acuerdos y declaraciones internacionales sobre derechos humanos que ha suscrito regularmente el Estado dominicano.

Cada uno de esos instrumentos jurídicos internacionales que nuestro Estado ha concertado válidamente forma parte del sistema jurídico nacional.

Cuando hablamos de inconvencionalidad nos referimos a las contradicciones que se pueden producir entre los instrumentos jurídicos internacionales que han sido adoptados en nuestro sistema jurídico y las normas legales criollas.

Estas pueden ser las leyes, los decretos, las resoluciones, los reglamentos, las ordenanzas y los actos administrativos o actuaciones y regulaciones de la administración pública.

A partir de la Constitución del 26 de enero de 2010, por mandato del artículo 185.2 de esta Carta Magna y desarrollado en los artículos que van del 55 al 58 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales (LOTCYPC), se requiere que todos los instrumentos jurídicos internacionales de que nuestro Estado pretenda formar parte y, por consiguiente, incluirlos en el sistema que nos rige, tienen que pasar previamente por el filtro del control preventivo de los tratados internacionales, antes de su ratificación por el órgano legislativo.

Esta función la ejerce directamente y con exclusividad el Tribunal Constitucional (TC).

El TC tiene como misión, en ejercicio del control preventivo, entre sus muchas funciones, verificar y declarar si el nuevo tratado es conforme o no a la Constitución, esto es, que no viola ningún principio, valor o regla sustantiva.

Y lo decidirá dentro de los treinta días de ser apoderado por el Poder Ejecutivo. Si lo considera constitucional, entonces podrá ser ratificado por el Congreso Nacional.

En caso contrario, el TC tendrá que decir, con las debidas motivaciones de su sentencia, en cuales aspectos el tratado riñe con el Pacto Fundamental. Si lo considera necesario, puede orientar sobre los cambios que deben al hacerse al tratado para lograr su constitucionalidad.

La decisión del TC, en ejercicio del control preventivo de los tratados internacionales, será vinculante tanto para el Congreso Nacional como para el Poder Ejecutivo, conforme el artículo 184 de la Constitución y 57 de la LOTCYPC.

Si el tratado fue declarado conforme a la Constitución, nadie podrá luego impugnarlo alegando inconstitucionalidad, ni ante el TC ni ante ningún otro tribunal, por los motivos que valoró el TC.


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