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CPJ, TSA y Constitución


Por: Rafael Ciprián

El magistrado presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y del Consejo del Poder Judicial (CPJ), Luis Henri Molina Peña, afirmó que en los planes inmediatos no está la puesta en funcionamiento de nuevos tribunales.

Lo declaró durante el almuerzo de la Cámara Americana de Comercio. Y dio razones para justificar su aseveración.

Para el magistrado Molina Peña el Poder Judicial no cuenta con estadísticas confiables. Todos los que somos jueces y los funcionarios administrativos de este órgano del Estado sabemos que dice la verdad. Y sin los datos necesarios, sin el conocimiento de la realidad concreta de la institución, no se pueden tomar acertadamente grandes decisiones.

La puesta en funcionamiento de nuevas jurisdicciones siempre es una decisión muy complicada, debido a que impacta seriamente todo el quehacer de la justicia. Además, las manifestaciones jurídicas que producen esos nuevos tribunales inciden para bien o para mal en la vida institucional y democrática del país.

Resulta necesario que se identifique claramente la situación jurisdiccional y administrativa actual del Poder Judicial para que se tomen, con criterios de alta gerencia, las impostergables medidas de rigor.

El tiempo apremia y la sociedad espera con impaciencia el momento en que pueda gozar de una justicia accesible, imparcial, independiente, pronta, eficiente y eficaz. Todos sabemos que, salvo honrosas excepciones de casos que confirman la regla, la administración de justicia que tenemos es lenta y muy cara.

El que tiene conciencia y está bien informado, evita involucrarse en procesos judiciales. Sin exageración, es caer bajo las patas de los cuatro jinetes del Apocalipsis.

Pero lo más doloroso es que seguimos sufriendo el divorcio entre el ser y el deber ser, entre la norma y la práctica.

Si bien es cierto que el presidente de la SCJ y del CPJ tiene razón al afirmar que la condición artesanal en que encontró el Poder Judicial le impide avanzar con la rapidez que desea, también es cierto que existen mandatos constitucionales que tienen una década de incumplimientos. Vivimos en inconstitucionalidad por acción y por omisión.

La Carta Magna manda y no se obedece.

Como prueba basta un botón. Tenemos, desde el 26 de enero de 2010, el artículo 164 de la Ley Suprema.

Consagra: “La Jurisdicción Contenciosa Administrativa estará integrada por tribunales superiores administrativos y tribunales contencioso administrativos de primera instancia…” Y resulta que solo tenemos funcionando un Tribunal Superior Administrativo (TSA). Los tribunales de “primera instancia” solo están en la letra sustantiva. Y sabemos que estos pueden funcionar bien sin nuevas cargas para el presupuesto del Poder Judicial.


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