NacionalNoticias

De abogado a abogado


Por: Rafael Percival

A Feliz Porte

Rafael O. Helena Regalado

Pues bien, El artículo 18 dispone que son dominicanos y dominicanas, los hijos e hijas de madre o padre dominicano y las personas nacidas de padres extranjeros legalmente establecidos en el país, además, se adquiere por casamiento siempre que cumplan con la ley, en el caso de RAMFIS DOMINGUEZ TRUJILLO, al nacer en New York, de padres dominicanos, ES DOMINICANO pura y sencillamente, protegido por la constitución dominicana, con las mismas prerrogativas y derechos, deberes y garantías fundamentales, sin privilegio ni mucho menos exclusión, tal y como se ha señalado más arriba.

B—Donde está la confusión con la situación de Ramfis Domínguez, que tanto, expertos y neófitos cacarean, pues en no distinguir la diferencia intrínseca contenida en el párrafo del artículo 20 que trata de la doble nacionalidad, reconocida como una facultad de todo dominicano de adquirir otra nacionalidad, es decir, el dominicano por derecho de suelo (jus soli) goza de la facultad de adquirir otra nacionalidad, sin que necesariamente pierda la suya, ese artículo en nada puede aplicarse a RAMFIS DOMINGUEZ TRUJILLO, en razón a que el no nació en República Dominicana, sino que, su nacionalidad se deriva de su ascendencia, hijo de padres dominicanos, derecho de sangre (Jus Sanguinis), el párrafo del artículo 20 se refiere en primer término al dominicano que viviendo en otro estado o nación haya adquirido esa otra nacionalidad, debe de renunciar a esas nacionalidad o el dominicano hijo de dos extranjeros legales que haya nacido en República Dominicana y que tenga la nacionalidad de sus padres y la nuestra, debe de renunciar a aquella, situación que nada tiene que ver con el caso específico de Ramfis Domínguez Trujillo, por la razón de que él, no adquirió otra nacionalidad sino, que esta proviene de su nacimiento a la cual no puede renunciar, toda vez que ese evento no fue escogido por él, y nadie puede retrotraerse en el tiempo y cambiar lo ocurrido como su nacimiento, como atributo inherente a su propia personalidad y que le da origen a su identidad como persona, la nacionalidad que el adquiere por el Jus Sanguinis, es la Dominicana y sería un absurdo plantear que renuncie a la misma, por lo tanto, la inaplicabilidad del párrafo del artículo 20, en el sistema del Jus Soli es ostensible, y su planteamiento es inaudito e inverosímil para tratarlo con preclaro razonamiento lógico.

Ahora bien, se puede dar el caso, de un dominicano nacido en República Dominicana, hijo de padres extranjeros en condiciones de legalidad, a este ciudadano si debe de aplicársele el párrafo del artículo 20 ut supra, puesto que el legislador lo que pretende evitar es que ese dominicano que eventualmente fue extraído del suelo patrio y educado en un país diferente, con lengua y cultura diferente y posteriormente regresa y opta por la doble nacionalidad, ahí si es aplicable dicho párrafo, ya que debe aclimatarse, culturalizarse y habituarse en el periodo de diez (10) años, a la vida en nuestra sociedad.

Luego de un dominicano convertirse en ciudadano, caso de Ramfis, goza de los derechos de elegir y ser elegido, por lo que está facultado para ser presidente o vicepresidente, al estar en pleno goce y ejercicio de los derechos civiles y políticos, sostenido por la supremacía del derecho de igualdad tal como se ha dicho.

En conclusión, El Ciudadano Dominicano, Ramfis Domínguez Trujillo, está amparado por los artículos: 18 porque es hijo de dos dominicanos; 20 pues está facultado para gozar de la doble nacionalidad; 39 en virtud de que al ser un derecho fundamental tiene supremacía y establece que toda persona nace libre e igual ante la ley, recibe la mismo protección y trato de las INSTITUCIONES, AUTORIDADES y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política, filosófica, condición social o personal, ya que la REPUBLICA CONDENA TODO PRIVILEGIO Y SITUACION QUE TIENDA A QUEBRANTAR LA IGUALDAD DE LAS DOMINICANAS Y LOS DOMINICANOS. en consecuencia, RAMFIS DOMINGUEZ TRUJILLO, está facultado por la Constitución, a optar por la candidatura a la Presidencia de la Republica, bajo las mismas condiciones que los demás candidatos, ya que el Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativa para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la EXCLUSION, que es lo que los malos dominicanos y traidores predican diariamente.


Botón volver arriba