Sociales

DGA asegura que trabaja en el proceso de coordinación para emplear la Ley tasa cero a 67 productos de la canasta familiar


Santo Domingo.-La Dirección General de Aduanas (DGA) se encuentra en el proceso de coordinación interinstitucional e interno, con los demás organismos que intervienen en la regulación de los productos que contiene la lista de la Ley 6-22 que establece tasa cero para 67 bienes de la canasta familiar.

En el proceso de coordinación, comunicó la entidad, se determinarán los productos que entrarán en cuotas o volúmenes a ser importados, especialmente, los productos agropecuarios de la rectificación técnica, en el ámbito de la comisión que regula las importaciones de productos agropecuarios, y que preside el Ministerio de Agricultura.

Indica que las partes interesadas o sus representantes, una vez dispongan de la autorización correspondiente del Ministerio de Agricultura, del producto a importar, solicitarán la aplicación de tasa cero a la DGA, tal como se hace con los productos de rectificación técnica negociados por el país como parte del Acuerdo de Aranceles y Comercio (GATT) de 1994.

La lista de 67 productos alimenticios clasificados la integran la carne de res en canales o media canales, fresca o refrigerada, en cortes o trozos, sin deshuesar o deshuesada y congelada.

Además, la carne de cerdo; en canales o medias canales, frescas o refrigeradas, piernas, paletas y sus trozos sin deshuesar y las demás partes congeladas.

La ley fue recientemente aprobada por el Senado detalla que los 67 productos son carne de pollo sin trocear, fresca, refrigerada o congelada, muslos cortos y largos (piernas) de pollo, incluso unidos, frescos o refrigerados; carne de pollo picada o molida, pechuga, muslo, alas y demás piezas congeladas.

Igualmente, tendrán tasa de 0 % de arancel de importación la leche en polvo, en gránulos o demás formas sólidas, sin adición de azúcar o edulcorante. Se establecen referencias a los contenidos netos inferiores o iguales a 2.5 kilogramos o materias grasas inferiores o superiores al 1.5 por ciento en peso.

Además, ajos, arvejas, frijoles negros, rojos, blancos, puntos, giros y jacomelos, lentejas, habas, guandules, y guisantes, desvainados o no enlatados, así como el maíz dulce, mantequilla, margarina, excepto margarina líquida.

Así mismo, las harinas de trigo y de maíz, los aceites de soya, de cacahuete (maní), de girasol y de maíz refinados. Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma y que no contengan huevo, pastas alimenticias cocidas o preparadas de otra forma, pan sobao, de agua, integral, tipo “baguette” y de molde, incluso congelado y los demás panes.


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