NacionalNoticias

Experta en derecho internacional Cristina Aguiar advierte sólo la Asamblea Nacional puede revisar la Constitución


Santo Domingo. – La experta en Derecho Jurídico Internacional, Cristina Aguiar Quezada, advirtió que la Asamblea Nacional Revisora es el único órgano que puede revisar la Constitución.

Indicó que cuando sometieron el recurso contra el transitorio en el artículo 124 de la constitución que prohíbe la reelección se quedó muy dubitativa y se preguntó que con qué poder el propio Tribunal Constitucional va a revisar la constitución.

“Es algo inconcebible, el único órgano que realmente puede revisar la constitución es la Asamblea Nacional Revisora”, manifestó.

La exembajadora dominicana ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU), de 1996 al 2000, precisó que a título personal es el presidente Danilo Medina quien tiene que solicitan que le quieten la prohibición en la constitución porque es un derecho fundamental el de elegir y ser elegido.

“No lo puede hacer por persona interpuesta, de manera abstracta, no que se le está violentando no, es él que tiene que accionar porque él es el titular de ese derecho”, especificó.

Cristiana Aguiar Quezada agregó que como académica observa que en relación a que se vulnera el principio de oportunidades y del derecho de elegir y ser elegido, fue lo mismo que se le planteó a la Corte Constitucional de Colombia cuando Álvaro Uribe quiso volverse a reelegir por lo que ese tribunal respondió que eso no era así porque ya él había agotado y había tenido suficientes oportunidades.

“Pero además hay que tomar en cuenta un elemento que yo en mis investigaciones cuando estuvo haciendo el último ensayo publicado sobre la entidad nacional constitucional. Este es un concepto que viene del derecho europeo, sobre todo del derecho constitucional alemán. Hay elemento dentro de una constitución que configuran una identidad nacional a la que se le debe la misma protección que la identidad nacional que la de los individuos o la identidad nacional como un derecho fundamental colectivo, principio por ejemplo que han estado consagrado en la constitución desde el documento originario”, explicó.

La diplomática manifestó que tenemos en las constituciones dominicanas un elemento recurrente y es que cada vez que se han modificado es para reintroducir el tema de la reelección.

Agregó que quiere decir que en la identidad dominicana hay un rechaza al tema de la reelección porque eso abre la puerta a las dictaduras lo que se verifica históricamente.

Señaló que se puede considerar que dentro de la identidad constitucional dominicana el tema de reelección ha sido siempre marginal por la perpetuidad en el poder.

La doctora experta en Derecho Jurídico Internacional, con relación si el Tribunal Constitucional puede interpretar o no si éste es el primer período del presidente Danilo Medina al margen del transitorio del artículo 124, considero que sí que el Tribunal Constitucional puede ser apoderado de un recurso en interpretación de la constitución porque esa es una de sus funciones.

“El tribunal Constitucional podría pronunciarse sobre esa posibilidad de que este es el primer período o agotó”, subrayó.

Ante la pregunta de cuál sería su decisión si estuviera frente al recurso como jueza del Tribunal Constitucional, respondió que primera debería estar revestida de la constitución,

Agregó no obstante que se referiría a los principios académicos que guían la interpretación de la constitución y sobre todo cuando se trata de la aplicación de las normas en el tiempo.

Sentenció que las disposiciones constitucionales son de aplicación inmediata por lo que la persona que está en ese momento se le aplica.

“Que las normas constitucionales son de aplicación inmediata”, recalcó.


Botón volver arriba