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Impacto presente y futuro de las Reformas a la Constitución Dominicana


Por Leandro Ortiz de la Rosa

La Constitución es definida como el conjunto de reglas fundamentales que rigen la organización y las relaciones entre los poderes públicos y fijan los grandes principios del derecho público de un Estado.

Una reforma constitucional supone la modificación de la norma fundamental de una nación. Tiene por objeto una revisión parcial o total de la norma fundamental de una nación.

Nuestra constitución desde el punto de vista adoctrinar a criterio de varios estudiosos del Derecho, con base en su contenido plantean que éstas pueden ser Innovadoras, Actualizadoras, Explicativas y Correctivas.

La constitución de 1963, del 29 de abril del Gobierno de Juan Bosch como gran referente, tiene sus precedentes fruto de la tiranía de Rafael Leónidas Trujillo Molina y es la constitución de 1961 que había conferido mandato al Consejo del Estado para convocar a elecciones representantes de una Asamblea Revisora de la Constitución, la cual no pudo llevarse a cabo en la fecha prevista en la citada ley 5968 del 20 de junio de 1962. Esto es, a más tardar el 15 de agosto de 1962. Por los dichos Consejos de Estado sanciona a la ley número 6050 del 23 de septiembre de 1962, que convocó a una Asamblea Revisora.

El Acta institucional del 1965, 09 de agosto, que puso fin a la guerra civil. El ensayo de gobierno democrático surgió de las libérrimas elecciones del 20 de diciembre 1962 quedó frustrado por un injustificado cuartelazo militar, a penas a 7 meses de haber iniciado el ejercicio del poder el gobierno constitucional que en lo que iba de siglo más tributo y respeto rindiera a las libertades públicas y a los derechos del hombre.

El golpe militar del 25 de diciembre del 1963, por medio del manifiesto dirigido al pueblo dominicano por los comandos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional que depusieron al presidente de la República Juan Bosch, declaró “Inexistente la última Constitución de la República votada por la constituyente surgida de las últimas elecciones generales.

El 29 de noviembre 1966, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 53 del acto institucional de 1965, el Dr. Joaquín Balaguer presidente de la República a partir del 1 de julio de 1966, en fecha 19 de julio de ese mismo año, se dirigió al presidente del Senado con el propósito de que el Congreso Nacional determinará los medios por los cuales debía integrarse la Asamblea Constituyente, encargado de tomar una decisión sobre el problema constitucional.

A la llegada del doctor Balaguer al poder promulgar la Constitución de 1966, representa el proceso de evolución de nuestro ordenamiento sustantivo de mayor tiempo de vigencia de las 34 modificaciones que le precedieron al regular la actividad del Estado dominicano y sus administradores por espacios de casi tres décadas, eliminando así la constitución de más acabada que hemos tenido, la de 1963, del gobierno de Bosch.

Esta disposición se da en violación al texto constitucional debido a que no se hizo por medio de una ley de reforma constitucional, como así estaba previsto, ni tampoco de sustento jurídico a la luz del derecho internacional, en razón de que la Carta de la Organización de los Estados Americanos, suscrita en Bogotá, Colombia el 30 de abril de 1948 en la Novena Conferencia Internacional Americana. Entrada en vigor el 13 de diciembre de 1951 conforme al Artículo 145.

La OEA asumió una serie de Tratados de las Naciones Unidas en nombre de sus pueblos los estados representados en la IX Conferencia Internacional Americana, convencidos de que la misión histórica de América es ofrecer al hombre una tierra de libertad y un ámbito favorable para el desarrollo de su personalidad y la realización de sus justas aspiraciones, la cual en su artículo 1 establece que “Los Estados americanos consagran en esta Carta la organización internacional que han desarrollado para lograr un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia”, preceptos estos, que fueron violados, dando paso hoy en día a que todas las reformas que hemos tenido han tomado como paradigma la constitución de 1963.

Podemos citar dentro de ellas la Reforma de 1994, 25 de julio que rompe con el paradigma de la constitución de 1966, que representó un atraso en término de evolución de nuestro ordenamiento. Sus postulados y la misma organización de las instituciones superiores, no respondieron a la reconstitución funcional del Estado que como un imperativo histórico demandó nuestro pueblo para afianzar la institucionalidad democrática y de eliminar un porvenir excluyente de las irritantes distorsiones sociales, económicas existentes en la comunidad nacional.

En esta reforma del 94, sus puntos más relevantes fueron: La prohibición de la reelección presidencial inmediata, separación de las elecciones presidenciales de las congresuales y municipales, recorte a 2 años del gobierno de presidente Joaquín Balaguer; establecimiento de Colegios Cerrados; También para ganar las elecciones se estableció como necesario tener 50% más un voto y la Creación del Consejo Nacional de la Magistratura, cuya función será designar los miembros de la Suprema Corte de Justicia con autonomía presupuestaria y administrativa.

Luego tuvimos la Reforma del 2002, 25 de julio. Se aprobó la reelección presidencial que le dio oportunidad a Hipólito Mejía de optar por un nuevo periodo, prohibida en la reforma de 1994.

Una muy acabada y ajustada lo fue la Reforma 2010, 26 de enero. Consta de 277 artículos y 19 disposiciones transitorias. La nueva Constitución contempla la igualdad de género, la participación popular para presentación de proyectos de leyes ante el Congreso, el concepto de Secretarías de Estados por Ministerios y el de Síndico por Alcalde.

Impone además sanciones contra los ministros y funcionarios que se nieguen a asistir a una invitación del Senado o la Cámara de Diputados, aspecto contemplado en la Constitución de 1963, la cual luego del ajusticiamiento del dictador Rafael Leónidas Trujillo Molina, recobra el país una semblanza de estabilidad democrática y se hace con un gobierno y una Constitución que aún hoy día se tiene como uno de los estadios más florecientes y significativos en el camino democrático de la sociedad dominicana.

En lo que respeta a la Reforma de 2015, 28 de mayo. Solo contempló la modificación al Artículo 124, para establecer la reelección presidencial, establece que “se consigna que en el caso eventual de que el presidente de la República actual, correspondiente al periodo 2012-2016, sea candidato presidencial para el periodo 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período y a ningún otro”.

Tema posteriormente muy controvertido en todos los escenarios de la vida nacional, dando origen a intentos de posibles reformas y múltiples concentraciones ante el Congreso Nacional para impedir la reelección o repostulación del actual presidente Danilo Medina Sánchez y a la creación de una Comisión de “Expertos” en Materia Constitucional, cuyo resultado es por todo sabido.

Hemos recobrado, aunque de manera tardía los preceptos de una Constitución de 1963, que pudo enrumbarnos hacia el desarrollo desde hace 57 años, todo un gran trecho de haber recorrido, porque se consagran los que de igual forma hoy tenemos y, justamente han sido fortalecidos por la Constitución de 2010.

A pesar de su gobierno efímero, el profesor Juan Bosch demostró́ al pueblo lo que él mismo había predicado cuando dijo: “El poder es una fuerza creadora si se usa a favor del pueblo; es una fuerza destructora y nefasta si se usa contra el pueblo”.

Pero, además, se configuró en esta Constitución, un esbozo de lo que luego sería el derecho de acceso a la información pública, estableciendo en su artículo 75 que “Todas las personas tienen acceso a los registros de detenidos y presos.”, aspecto este que tan pronto el doctor Leonel Fernández llega al poder promulgar la ley 6-96, sobre derecho a la llamada.

De manera que desde 1844 hasta 2015, nuestra constitución ha sido reformada en 39 ocasiones, y en su mayoría han sido para colocar un traje a la medida de quien ostenta el Poder, a excepción de las reformas de 1963, 1994 y 2010.

Todas estas constituciones siguieron los principios de la constitución de 1963, del profesor Juan Bosch, con determinadas omisiones, tan solo por cuidar intereses de la clase política del momento y que obviaron de forma sustancial aspecto que conllevarían al desarrollo de la República dominicana y el fortalecimiento de sus instituciones de los cuales tenemos a bien demandar una reforma a la constitución donde exista un porcentaje del PIB sustancial para la educación con rango constitucional y con tendencia a aumentar dichas partidas, se necesita una reforma que contemple un mecanismo más expedito para la escogencia de un “Fiscal Nacional Anticorrupción” elegido por voto directo, con un mecanismo riguroso para su destitución, al igual que los jueces de las Altas Cortes; Una ley de Extinción de Dominios, a los fines de que los jueces y fiscales comprometidos, sea asuntos del pasado.

Por los que vislumbramos en los sucesivos, si la clase política sintiera respecto por el avance y desarrollo del país, sobre todo para haya un nuevo liderazgo generacional con perspectivas diferentes, se hacen necesarias nuevas reformas, no para que los gobiernos o partido en el Poder tengan un traje a su medida,  la tarea en primer término sería impedir todo tipo de reformas que pueda extender un mandato por más de dos periodos y así no tendríamos nueva vez a un Danilo o un Leonel o llámese como se llame caudillo. En conclusión, decimos que la constitución que legalmente predomina en la actualidad es la del año 1963, porque su abolición no se realizó con los mecanismos que ella y la actual prevé ni con los postulados de la Carta Americana de Garantías Democráticas a menos que una Constitución sea “Un Simple Pedazo de Papel” tal como expresó Ferdinand Lasalle o que la OEA sea un simple “Club de bebe Tragos”.


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