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La constituyente


Por: Rafael Ciprian

La asamblea constituyente, como figura político-jurídica, es siempre un fantasma que estremece los cimientos de todas las sociedades en crisis. Suele ser invocada por los que no controlan el poder político, con la finalidad de abrir un espacio de lucha que les permita desplazar a los sectores dominantes. Pero una vez que llegan al poder, entonces le temen a la constituyente y prefieren asambleas revisoras de la Carta Magna.

También la constituyente puede ser usada por los que dirigen el Estado para conjurar conflictos de gobernabilidad, frente a fuerzas sociales que amenazan con desplazarlos del poder.

Evidentemente, la constituyente es, en esencia, un arma político-jurídica. Lo que confirma que el Derecho o sistema jurídico es un instrumento político.

La constituyente sirve para crear la Constitución que organiza jurídica y políticamente a una nación. Con ella se funda el Estado. Puede ser usada para reformar la Ley Suprema y refundar el Estado, si nuevas fuerzas políticas toman las riendas del Poder.

Recordemos que la palabra constituyente es polisémica, tiene muchos sentidos, y depende del contexto lingüístico en que se use. En sentido estricto, connota lo que forma, crea o constituye.

Constituyente es un término que se deriva del latín. Su prefijo “con” expresa junto o todo; el verbo “statuare” significa establecer; y el sufijo “ente”, dice el agente o quien realiza la acción.

Con la Convención Constitucional de Filadelfia, Pensilvania, de 1787, nació el primer Pacto Fundamental de los Estados Unidos de América.

Históricamente, la Asamblea Nacional Constituyente de la Revolución francesa, de 1789, representó un hito. Creó la Constitución de Francia. Liquidó el régimen feudal, la burguesía tomó el Poder y proclamó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

En la República Dominicana hemos tenido tres momentos estelares de constituyentes: La de 1844, que crea nuestra primigenia Norma Sustantiva y funda el Estado hatero; la del 1858, que la pequeña burguesía cibaeña aprueba la Constitución de Moca, y la del 1963, que nos dota de la progresista Constitución de Juan Bosch.

Actualmente, tenemos el Pacto Político de 2015, conforme nuestro sistema. Reformó el del 2010. Se creó el Estado Social y Democrático de Derecho, en su artículo 7. Es garantista.

De conformidad con los artículo 267 y siguientes de la Constitución, aquí no existe la constituyente en sentido estricto. Solo tenemos una Asamblea Nacional Revisora. Y cualquier cambio a la Ley Suprema tiene que someterse a los rigores formales que ella consagra. Es del tipo rígida.

Esa Asamblea tiene limitaciones. No puede cambiar “la forma de gobierno que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo” (sic). Es una cláusula pétrea.

Sin embargo, una formal Asamblea Constituyente no tiene límites. Puede barrer con todos los poderes establecidos y crear válidamente un nuevo orden político, jurídico e institucional. Así es.


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