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¡Legalidad de la Ordenanza 24-2017!


Por: Daygorod Fabián

Soy Daygorod Fabián Sánchez, Maestro de profesión, desde hace 8 años. Ingresé al sistema educativo con la edad de 20 años, en un liceo de un pequeño poblado denominado Copey, perteneciente en términos educativos al Distrito 02, de la Regional 13, de Montecristi-Dajabón.

Realizo esta acotación para exaltar mi condición de docente, por ende mi posición debería figurar en favor de la postura que ha adoptado el gremio que me acoge, como en efecto me ha acogido, a raíz de mi categoría educativa y mi filiación como cotizante del citado gremio sindical ¡Pero ese no es el caso!

No obstante sin entrar en una filigrana investigativa no es ocioso estructurar algunas ideas basadas en los reglamentos que rigen el sistema educativo dominicano, para que a través de los artículos que son de vasto conocimiento para el pueblo educativo y la población (no en la generalidad)  se comprenda si es legal o no la aplicación de estar ordenanza.

El Articulo No. 7, literales a, b, c, d y e, del estatuto de la Asociación Dominicana de Profesores (ADP) establece quienes son los miembros del supraindicado gremio magisterial: maestros del sistema público dominicano, directores y subdirectores de los centro educativos, orientadores y psicólogos, de los mismos y cualquier maestro desempleado, que pague su cuota mensualmente al sindicato cuenta con la categoría de miembro.

En tal sentido sería correcto preguntarse ¿Los Directores Distritales y Regionales, que hoy defiende la ADP, encabezada por Eduardo Hidalgo, son miembros de la colectividad educativa? El estatuto mencionado en el párrafo anterior establece en su Artículo No. 9 la defensa de los MIEMBROS, por tanto los funcionarios citados en la pregunta, que realizo en este mismo escrito, no cuentan con esa cualidad y por ende la ADP no los puede ni debería defender.

La ADP (Mi gremio) estriba el argumento de que es ilegal la aplicación de esta ordenanza. En ese orden de ideas, como es mi costumbre, quiero ceñirme sólo a lo que establece el marco jurídico-educativo para responder a esa incógnita de muchos de los lectores. Debo iniciar diciendo que cuando un educador (maestro de aulas)  escala a otro puesto (como se especifica en los Artículos 139 y 140, de la Ley General 66-97) , dentro del sistema público educativo, por ejemplo a técnico distrital, técnico regional, director/a distrital o director/a regional de forma automática pierde su membrecía de la ADP.

Utilizo los párrafos que anteceden a éste, como plataforma introductoria para destacar que la defensa que establece la ADP no es legal ni legitima, ya que defiende a personas que no son miembros del sindicato profesoral. Establecido esto me gustaría mostrar los nexos entre la Ordenanza 24-2017 (creadora del conflicto) y las leyes vigentes hasta la fecha.

La ordenanza en cuestión establece en su Artículo No. 17 que de los postulantes (aspirantes a posiciones de director/a distrital o regional) que obtengan las mejores calificaciones – previas pruebas y exámenes- se seleccionaran nueve (9) para conformar unas ternas, de las cuales se elegirá quien será el director/ regional o distrital. Esto es precisamente lo que establece el Artículo No. 115, del Capítulo III, de la Ley de Educación 66-97. En el cual se expresa que las ternas deben ser presentadas al Ministro de Educación por su condición de parte de la comisión que debe elegir el mejor profesional presentado en las referidas ternas.

Estas ternas son establecidas luego de aplicarse una serie de pruebas (exámenes de oposición) como se requiere o exigen los Artículos No. 139 y 140, de la Ley 66-97, mencionados más arriba.

La ADP establece que no se puede convocar a concurso, ya que los puestos están ocupados actualmente y en ese orden sería ideal recordarle a mi gremio que cuando el señor Carlos Amarante Baret (Ex-Ministro de Educación), al igual que todos los ministros que antecedieron a Navarro, cambió mediante orden departamental (dedocracia) todos los directores regionales y distritales sin convocar a concurso y usando como método de selección el amiguismo político del momento nadie dijo nada, a pesar de que esto es violatorio a lo presentado en este escrito.

En ese orden de ideas es igual de ideal preguntarle a la ADP ¿Cómo fueron seleccionados los directores regionales y distritales actuales? ¿Estos llegaron a sus posiciones mediante concurso o mediante la dedocracia?

Prometo continuar hablando de este tema.


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