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Manuel Güíchardo somete artículo que obliga a centros médicos a brindar atención gratuita a los indigentes


Santo Domingo.- El Senador de la provincia Valverde, Manuel de Jesús Güíchardo Vargas, sometió la inclusión del articulo no. 67 al a ley  140-13 que establece al Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1, el que establecería el amparo a las personas que se presenten a un centro clínico privado deben brindar atención gratuita a los pobres e indigentes.

El artículo contempla que los centros clínicos privados deberán prestar el servicio de emergencia a esos dominicanos que sean llevados a través del 9-1-1, dándoles las debidas atenciones primarias.

Güíchardo dijo que la motivación se da por los diferentes casos que se dan, de gente que son despachadas de los centros privados porque no tienen dinero para pagar la emergencia, a los que a través de la ley, se les estabilizará. Se trata de esos pacientes que llegan con un pre infarto, una lesión de pierna, entre otros casos y mediante un formulario llenado por los paramédicos de las ambulancias, se pueda comprobar el servicio brindado, se pueda cobrar y se envié a un centro público.

De ser aprobado el referido artículo 67 rezaría de la siguiente manera:

Artículo 67.- Obligatoriedad de atención: Las clínicas y centros privados quedan obligados a prestar atención médica a los pacientes en estado de emergencia, que sean transportados mediante el sistema 9-1-1.

Párrafo I.- Los gastos incurridos por las clínicas y centros privados, se harán con cargos a los fondos de la tesorería de la seguridad social.

Párrafo II.- La inobservancia a lo establecido en este artículo, será sancionado con multas de 20 a treinta salarios mínimos, establecido en el sector público.


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