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MS emite resolución que sanciona la negligencia de médicos que permitan la muerte de una madre o su bebé


Santo Domingo.– El Ministerio de Salud (MS) emitió este martes un resolución que define como gravedad que por negligencia, incompetencia, negación de servicio o ausencia injustificada se produzca la muerte de una madre o su bebé.

Durante una rueda de prensa la ministra, Altagracia Guzmán Marcelino, explicó que esta medida pretende disminuir los indicadores de muerte materno infantil en el país. Dijo que este reglamento se produce luego de investigaciones que realizó el organismo sujetas a la vigilancia epidemiológica de la mortalidad materna e infantil.

Afirmó que el análisis refleja una alta responsabilidad del personal de salud involucrado en la atención y del gerencial de la red pública de servicios de salud, centros privados, organizaciones sin fines de lucro, entre otras.

Faltas
Negación de servicios por incapacidad de pago de los pacientes, negligencia en el desempeño, ausencia no justificada en servicio, incompetencia profesional, impericia, empleo de personal de salud sin competencia para el desempeño; y reincidencia en cualquiera de ellas son algunas faltas que, en ejercicio de su rol rector son clasificadas como de primer, segundo y tercer grados por el Ministerio de Salud en la Resolución.

Entre otras faltas de tercer grado contempladas figuran no reportar o notificar las muertes
materna e infantil al sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (SINAVE) dentro de los plazos fijados por la normativa vigente, no aplicar las sanciones contempladas, falsificar, sustraer o no registrar adecuadamente la documentación clínica, así como solicitar pago por servicios prestados no estipulados, que conlleve algún daño para los usuarios.

Sanciones

Las penalidades por violación a la Resolución, que es de aplicación obligatoria por todos los centros de salud públicos, las clínicas privadas y de las instituciones sin fines de lucro incluyen suspensión por 90 días al personal y suspensión de la habitación por igual tiempo al establecimiento de salud que cometa falta que se vincule a muerte materna y/o infantil.

La pieza establece sanciones a los médicos residentes que los que se les comprueben vínculos con esos eventos. Cuando la investigación concluya en que la falta es de segundo grado, la sanción administrativa será la suspensión del disfrute de sueldo, no así ausentarse del área debido a su estatus académico. En el caso de que la investigación concluya en que la falta es de tercer grado, el informe de la investigación será presentado a la instancia correspondiente del programa de residencia médica, para la toma de medidas pertinente.

Comité de Auditoría Clínica

Este Comité quedó conformado por el viceministro de Salud Colectiva, director de Gestión de Salud de la Población, director de Salud de la Familia, director Materno-Infantil y Adolescentes, director de Monitoreo y Evaluación de la Calidad, director del Instituto de Patología Dr. Sergio Sarita Valdez y director Jurídico.

En sus artículos 12 y 13 encarga al Servicio Nacional de Salud (SNS) de difundir el contenido de la Resolución e los establecimientos públicos de todo el territorio nacional; y a la Oficina de Acceso a la Información en la página WEB del Ministerio.


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