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Nuestros derechos en estados de emergencias 


Por: Awilda Reyes

El artículo 8 de nuestra constitución dispone que es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.

Esta función tiene doble extensión, de un lado, la protección individual de todos los ciudadanos y al mismo tiempo la protección del orden público y el bienestar del conjunto, es decir, la protección de los derechos fundamentales de la sociedad en general.Esto es así, conforme al orden constitucional que nos norma y a través del cual se hace imperativo por parte del Estado cumplir con esta obligación frente a cada individuo de manera particular y con la sociedad completa, en general.

Pero este orden constitucional que permite la protección de los derechos fundamentales de todos y todas, también tiene estados de excepción, en los cuales, por circunstancias extremas, extraordinarias y de crisis, se altera el orden constitución normal en defensa de preservar el Estado constitucional, tal y como lo establece la misma carta magna en su artículo 262 y me permito citar textualmente: “Se consideran estados de excepción aquellas situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias. El Presidente de la República, con la autorización del Congreso Nacional, podrá declarar los estados de excepción en sus tres modalidades: Estado de Defensa, Estado de Conmoción Interior y Estado de Emergencia”.

Como la misma constitución establece, el orden constitucional se altera en estos tres escenarios bajo la justificación de las causas que las motivan, ya que, cada una se considera de acuerdo a circunstancias especiales y especificadas para cada una, conforme el mismo cuerpo constitucional. Veamos cuáles son esos estados de excepción que plantea la constitución, cuando proceden y los derechos fundamentales afectados en cada uno de estos.

Es, en este orden de ideas, que el estado de defensa, como una de los estados de excepción, es aquel en el cual la soberanía nacional o la integridad territorial se vean en peligro grave e inminente por agresiones armadas externas, el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las facultades inherentes a su cargo, podrá solicitar al Congreso Nacional la declaratoria del Estado de Defensa. En este escenario se podría suspender unos doce derechos fundamentales, encabezando esta lista, el derecho a la vida.

Por otra parte, pero en ese mismo sentido, el estado de conmoción interior, como un segundo estado de excepción, podrá declararse en todo o parte del territorio nacional, en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades. Es decir, que el orden público interno se encuentra gravemente amenazado y por lo tanto, debe alterarse el orden constitucional.

Por otra parte, está el estado de emergencia y es el que nos atañe por la realidad que estamos atravesando como país y como parte de los países afectados de la pandemia denominada Coronavirus o Covid 19, que está afectando nuestro orden constitucional.

Es por esta razón y por la experiencias funestas de países que han sido afectados anterior a nosotros por esta pandemia, que el Presidente de la República como jefe del Estado y primer garante del orden social y el mantenimiento del Estado Constitucional, ha solicitado en el día de hoy al Congreso Nacional, la aprobación de un proyecto de ley que tiene por finalidad declarar
nuestro país en estado de emergencia.

El Estado de Emergencia podrá declararse cuando ocurran hechos distintos a los previstos en los artículos 263 y 264 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública.De lo anterior resulta que el Estado de Emergencia cubre aquellas situaciones no incluidas en los estados anteriores como son casos de desastre o fenómenos de la naturaleza o a catástrofes tecnológicas. Este estado, al contrario de lo anterior, pude considerarse como acciones causadas agentes naturales o de un error humano en el control de las leyes de la naturaleza, así como actos de la humanidad provocadas por la experimentación científica, nuclear, biogenética, informática, o cualquier otra que se constituya una seria amenazas contra el medioambiente y la propia humanidad, o cualquiera de estas.

Este estado excepcional, como la misma constitución establece dispone la suspensión de los siguientes derechos fundamentales de todos los ciudadanos como son:

a. Reducción a prisión, según las disposiciones del artículo 40, numeral 1);

b. Privación de libertad sin causa o sin las formalidades legales, según lo dispone el artículo 40,
numeral 6);

c. Plazos de sometimiento a la autoridad judicial o para la puesta en libertad, establecidos en el
artículo 40, numeral 5);

d. El traslado desde establecimientos carcelarios u otros lugares, dispuesto en el artículo 40,
numeral 12);

e. La presentación de detenidos, establecida en el artículo 40, numeral 11);

f. Lo relativo al hábeas corpus, regulado en el artículo 71;

g. La inviolabilidad del domicilio y de recintos privados, dispuesta en el artículo 44, numeral 1);

h. La libertad de tránsito, dispuesta en el artículo 46;

i. La libertad de expresión, en los términos dispuestos por el artículo 49;

j. Las libertades de asociación y de reunión, establecidas en los artículos 47 y 48;

k. La inviolabilidad de la correspondencia, establecida en el artículo 44, numeral 3)

La suspensión de estos derechos, contenidas en el artículo 266 de la misma constitución, se hace efectiva una vez el Congreso de la República, así lo apruebe, previa solicitud del Presidente de la República eleve a dicho Poder Estatal. Una vez aprobado el Estado de emergencia por parte del congreso, los derechos antes mencionados quedan suspendidos por el tiempo determinado o hasta que haya cesado la causa que justificó la adopción de esta decisión. Una vez desaparecida la causa que motivó la declaratoria de Estado de emergencia, serestablecen los derechos fundamentales suspendidos, mediante la declaratoria del levantamiento del Estado de emergencia.

Es bueno acotar y resaltar que el Estado de emergencia es temporal, que seamos pacientes y acatemos las medidas que disponga el Poder Ejecutivo y los funcionarios competentes para evitar la propagación de la pandemia que nos amenaza, ya que, ahora tenemos derechos disminuidos y suspendidos, sin embargo, esta situación no sería posible, de no tener una vida de la cual se desprendan todos estos derechos. De no acatar estas medidas, debe estar consciente de que no podrá reclamar en caso de que entienda que se han vulnerado algunos de los derechos fundamentales, quedaran suspendidos, por efecto y mientras se mantenga el Estado de emergencia.


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