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Odebrecht pacta con RD para delatar sobornados con los US92 millones y ser procesados


Santo Domingo.- En el acuerdo de holomogación con Odebrecht dado a conocer este jueves por la Procuraduría General de la República, bajo ningún concepto implica una renuncia del país a continuar con el proceso de investigación para dar con los funcionarios que resulten implicados dentro del soborno de los 92 millones de dólares de la empresa brasileña, como había anticipado, el procurador Jean Rodríguez.

Igualmente, según se establece en el acuerdo, la empresa en cuestión se compromete a ofrecer todas las informaciones que sean requeridas por el país y que permitan apresar a los funcionarios dominicanos impolicados en actos de sobornos hecho por un representante de la empresa brasileña.

Mediante este acuerdo de homologación la empresa constructora brasileña Odebrecht se compromete a pagar al Estado US$184.0 millones en ocho años.

TEXTO INTEGRO DEL ACUERDO REFORMULADO

Ministerio Público, órgano constitucional perteneciente al sistema de justicia que actúa por intermedio del Procurador General de la República, Dr. Jean Alain Rodríguez, y de la Directora de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), Lic. Laura Guerrero Pelletier (en lo adelante, indistinta e individualmente, denominado «PGR», «PEPCA», o colectivamente «MP»), en sus funciones de dirección de la investigación penal, titular de la acción pública en representación de la sociedad, de promoción de defensa del interés público tutelado por la ley y la resolución alternativa de disputas; de un lado, y del otro,

Odebrecht, S. A. (en lo adelante «Odebrecht»), sociedad anónima constituida y existente bajo las leyes de la República Federativa de Brasil, debidamente registrada en el CNPJ/MF bajo el número 05.144.757/0001-72, con domicilio en Avenida Luis Viana, n° 2841, Edificio Odebrecht, Ciudad de Salvador, Estado de Bahía, República Federativa de Brasil, debidamente representada Dr. Mauricio Dantas Bezerra, brasileño, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad brasileña n. 0547769610 SSP/BA y del pasaporte brasileño FJ 166885, con su domicilio profesional en Rua Lemos Monteiro, n. 120, 14° piso, Butantá, CEP 05501-050, en la Ciudad de Sáo Paulo/SP, República Federativa de Brasil; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. Robert Valdez, dominicano, mayor de edad, abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0056740-8, con su domicilio profesional en la Avenida 27 de Febrero, casi esquina Núñez de Cáceres, Plaza Dominica, No. 421, Local 4-C-4, del Distrito Nacional; quienes declaran tener la capacidad suficiente para representar a Odebrecht, y suscribir los términos y condiciones del presente acuerdo de manera que sean vinculantes para ambas.

Preámbulo

  1. En fecha primero (1°) de febrero del dos mil diecisiete (2017) las partes suscribiera un acuerdo en el que convinieron esencialmente el compromiso de Odebrecht de suministrar información relevante que permita determinar las implica ramificaciones y actores responsables en República Dominicana de la estructura internacional de sobornos reconocida por esta última en el «Acuerdo de Lendad» suscrito el veintiuno (21) de diciembre del dos mil dieciséis (2016) entre dicha empresa el Ministerio Público Federal de Brasil, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y la Procuraduría General de Suiza.
  2. Dicho acuerdo contemplaba como vehículo procesal tendente a su concretización jurídica tanto la figura de la conciliación como el criterio de oportunidad establecidos en los artículos 87 y 370.6, respectivamente del Código Procesal Penal y normas complementarias, y en tal virtud se convino someter la misma a la homologación judicial correspondiente.

iii. Mediante la Resolución No. 0670-2o16-SMDC-00412 de fecha catorce (I4) de febrero del dos mil diecisiete (2017) y leída íntegramente el primero (1°) de marzo del mismo año, el Décimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional declaró inadmisible la solicitud de homologación de acuerdo peticionada por la Procuraduría General de la República y por Odebrecht, entendiendo el juzgador actuante que la conciliación y su homologación judicial no era la vía procesal adecuada para darle solución al caso.

  1. Por tal razón y en vista de que se mantiene incólume el interés de las partes de concretizar el acuerdo, éstas han decidido reformular el mismo en algunos aspectos que permitan reintroducirlo ante el tribunal competente para fines de aprobación y/o autorización, bajo la figura del Criterio de Oportunidad, que es el vehículo procesal que han considerado jurídicamente viable.
  2. La presente Reformulación de Acuerdo sustituye y deja sin efectos jurídicos el Acuerdo suscrito entre las partes el primero (1°) de febrero del dos mil diecisiete (2017).

Motivaciones

  1. Las partes tienen a bien a suscribir el presente acuerdo con el objetivo de atender y/o defender el interés público tutelado por la ley mediante una colaboración de Odebrecht con el MP en ocasión a los hechos admitidos por Odebrecht en los acuerdos de lenidad (plea agreements) suscritos con Brasil, Estados Unidos de América y Suiza (los ‘Acuerdos de Lenidad»), mediante los cuales -y para el caso de la República Dominicana- establece que «entre 2001 a 2014 realizó pagos por la suma de más de noventa y dos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$92,000,000.00) a funcionarios públicos del gobierno de la República Dominicana, directamente o a través de intermediarios, a los fines de facilitar o asegurar ciertos contratos de construcción de obras de infraestructura en la República Dominicana» (los «Hechos Declarados y Admitidos»).
  2. La Convención Interamericana contra la Corrupción del 29 de marzo de 1996, ratificada por la República Dominicana mediante resolución No.489-98, del 1ro. de noviembre del 1998, considera en su artículo VI. 1.b como acto de corrupción el ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario público o a una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para ese funcionario público o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas.
  3. En cumplimiento de los compromisos adquiridos por la República Dominicana mediante la Convención Interamericana contra la Corrupción, se promulgó y publicó la ley número 448-6 sobre soborno en el comercio y la inversión. De forma similar a la convención, en dicha legislación se establece en el artículo 3 que toda persona, ya sea física o jurídica, que ofrezca, prometa u otorgue intencionalmente, directa o indirectamente, a un funcionario público o a una persona que desempeñe funciones públicas en la República Dominicana, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio, como favor, promesa o ventaja, para sí mismo u otra persona, a cambio de que dicho funcionario realice u omita cualquier acto pertinente al ejercicio de sus funciones públicas, en asuntos que afecten el comercio o la inversión nacional o internacional, se considerará reo de soborno nacional.
  4. Que tal y como lo establece la Convención Interamericana contra la Corrupción, la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos.
  5. En el artículo 30 del Código Procesal Penal (CPP en lo adelante) se establece que el MP tiene la obligación de perseguir de oficio todos los hechos punibles de que tenga conocimiento, siempre que existan suficientes elementos fácticos para verificar su ocurrencia, pero en su parte in-fine ese mismo texto legal establece la posibilidad de suspender, interrumpir y hacer cesar la acción pública en los casos establecidos por el mismo código o por leyes especiales.
  6. El CPP dispone también en su artículo 1 que los tribunales -por ende el ministerio público como parte del sistema de justicia-, al aplicar la ley, garantizan la vigencia efectiva de la Constitución de la República y de los tratados internacionales y sus interpretaciones por los órganos jurisdiccionales creados por éstos, cuyas normas y principios son de aplicación directa e inmediata en los casos sometidos a su jurisdicción y prevalecen siempre sobre la ley.
  7. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que es obligación de los Estados miembros y es un derecho de la sociedad como conjunto, conocer lo ocurrido respecto de los hechos penalmente relevantes. Igualmente ha sido considerado por esta jurisdicción que los Estados miembros tienen el deber de actuar con diligencia en la investigación de los hechos punibles, todo lo cual se enmarca dentro de la obligación general de investigar los hechos punibles.
  8. El artículo 88 del CPP también establece la obligación del MP de conducir la investigación y practicar u ordenar practicar las diligencias pertinentes y útiles para determinar la ocurrencia del hecho punible y su responsable.
  9. La Convención Interamericana contra la Corrupción, en su artículo V.2 establece que cada Estado parte podrá adoptar las medidas que sean necesarias para ejercer su jurisdicción

respecto de los delitos que haya tipificado de conformidad con esta Convención cuando el delito sea cometido por uno de sus nacionales o por una persona que ten habitual en su territorio.

  1. En la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, se acordó que cada Estado parte adoptará las medidas que sean necesarias para establecer su jurisdicción respecto de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención cuando el delito se cometa en su territorio y cuando el delito se cometa contra el Estado parte.
  2. En dicha Convención de las Naciones Unidas se ha establecido que cada Estado parte velará por que se ejerzan las facultades legales discrecionales de que disponga conforme a su Derecho interno en relación con el enjuiciamiento de personas por los delitos tipificados con arreglo a la Convención a fin de dar máxima eficacia a las medidas adoptadas para hacer cumplir la ley respecto de esos delitos, teniendo debidamente en cuenta la necesidad de prevenirlos.
  3. Si bien el CPP establece que la acción pública es obligatoria, el MP puede suspender, interrumpir y hacer cesar la acción pública en los casos y según lo establecido en dicha norma, siempre que con ello se optimicen los procesos de investigación para lograr objetivos de mayor relevancia para la política criminal del Estado Dominicano.
  4. Es admitido por la normativa procesal que el proceso penal tiene el carácter de medida extrema de la política criminal (art. 2 CPP), por lo cual y siempre que no signifique una renuncia al deber del MP de esclarecer lo ocurrido, podrá aplicar mecanismos alternativos de resolución de conflictos y fórmulas de simplificación procesal.

Por otro lado, el CPP también reconoce que en los casos complejos es necesario aplicar criterios de tolerancia para, al mismo tiempo, hacer más eficiente la persecución penal (Art. 370.6 CPP).

  1. Según las declaraciones de Odebrecht, dadas en ocasión de los Acuerdos de Lenidad, que están siendo investigadas y profundizadas por el MP en los cuales dicha empresa admitió haber pagado valores de forma directa o a través de intermediarios, a funcionarios del Gobierno dominicano para lograr ventajas, principalmente en la concesión y adjudicación de obras y proyectos de infraestructura, y conforme se puede ya confirmar de las investigaciones realizadas por el MP, el presente hecho objeto de persecución es altamente complejo dado que se extienden desde 2001 a 2014, además de que se trata de un hecho transnacional en el que previsiblemente existe pluralidad de imputados.
  2. Por tales motivos, el MP estimó pertinente solicitar la autorización correspondiente para aplicar el procedimiento para asuntos complejos establecido en los artículos 369 al 137s del Código Procesal Penal, petición que fue admitida por el Juez Coordinador de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, mediante su Resolución No. 01-FEBRERO-2017 de fecha ocho (8) de febrero del dos mil diecisiete (2017), bajo la premisa de que, ciertamente, las características del caso que nos ocupa ameritan conceder al Ministerio Público la extensión de los plazos y las herramientas de investigación especiales contempladas por la normativa procesal penal para casos complejos.
  3. El artículo 6 de la Ley número 448-6 sobre soborno en el comercio y la inversión establece que, en los casos en que el sobornante sea una persona jurídica, será condenado a una multa del duplo de las recompensas ofrecidas, prometidas u otorgadas, sin que, en ningún caso, pueda esa multa ser inferior a setenta y cinco salarios mínimos.
  4. Dado el interés de Odebrecht de cooperar con la investigación en curso suministrando información relevante que permita determinar los sobornados locales, las circunstancias en que fueron pagados dichos sobornos, así como sus facilitadores y cómplices, el MP ha estimado pertinente, luego de la firma del presente acuerdo, utilizar como vehículo procesal para la concretización de lo acordado, solicitar al Juez de la Instrucción competente la aplicación de un «Criterio de Oportunidad», bajo las reglas del artículo 870.6 del Código Procesal Penal, el cual permite, como ocurre en este caso, prescindir de la acción penal en casos declarados complejos en los que un imputado colabore eficazmente con la investigación suministrando información relevante que permita identificar a otros implicados cuya persecución resulte más prioritaria para la Política Criminal del Estado Dominicano.

En el entendido de que las anteriores consideraciones son parte integral del presente acuerdo, las partes acuerdan lo siguiente:

Artículo 1. Objeto del acuerdo. El objeto del presente acuerdo es convenir el compromiso de Odebrecht de cooperar con la investigación en curso que está siendo realizada por el MP, en aras de determinar los responsables locales de las prácticas de sobornos reconocidos por Odebrecht bajo los indicados Acuerdos de Lenidad, y en ese sentido Odebrecht se compromete formalmente, a título enunciativo y no limitativo a, suministrar toda la documentación e información que posea, conozca y conserve de los hechos vinculados a la República Dominicana y toda información útil que obtenga en relación a los mismos, que permita al MP,

  1. i) Identificar los funcionarios públicos sobornados en la República Dominicana; y toda la información que conduzca a determinar co-autores o cómplices;
  2. ii) Identificar las obras que resultaron adjudicadas como consecuencia de los sobornos pagados;

iii) Identificar las personas flsicas y jurídicas que facilitaron y/o coadyuvaron a entregar los sobornos;

  1. iv) Indicar el monto de los sobornos entregados, y el mecanismo financiero utilizado para hacerlos llegar a los sobornados, intermediarios o personas interpósitas, debiendo suministrar en ese sentido las cuentas bancarias, registros contables y cualquier otra información relevante a tales fines;
  2. v) Prestar declaraciones en el marco de las solicitudes de cooperación internacional y comisiones rogatorias realizadas por el MP;
  3. vi) Aportar al MP todas las aclaraciones y/o precisiones, documentos, testimonios y cualquier otro medio de prueba relacionadas a los Hechos Declarados y Admitidos bajo los Acuerdos de Lenidad, esto es, que establecen que «entre 2001 a 2014 realizó pagos por la suma de más de US$92 Millones de Dólares a funcionarios públicos del Gobierno de la República Dominicana,, directamente o a través de intermediarios, a los fines de facilitar o asegurar ciertos contratos de construcción de obras de infraestructura en la República Dominicaná, y que han promovido la apertura de una investigación contra Odebrecht en la República Dominicana por parte del MP la cual se encuentra actualmente en curso;

vii)  Resarcir los daños materiales y morales causados a la República Dominicana;

viii) Suministrar cualquier otro hecho relevante, evidencia o información que sea de su conocimiento relacionados con los hechos admitidos en los supraindicados Acuerdos de Lenidad; o cualquier otra información o evidencia que resulte necesaria o aclaratoria a partir de las informaciones iniciales que suministre Odebrecht;

  1. ix) Acuerdo de Lenidad, de fecha primero (1°) de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), suscrito con el Ministerio Público Federal – MPF y Odebrecht, S.A., con su respectivo anexo relativo a las declaraciones sobre la República Dominicana;
  2. x) Plea Agreement, de fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), suscrito con el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, con su respectivo anexo relativo a las declaraciones sobre la República Dominicana;
  3. xi) Declaraciones hechas por los ejecutivos/colaboradores bajo los Acuerdos de Colaboración Individuales en relación a los hechos de la República Dominicana con sus respectivos datos de corroboración, de la cual se desprenden y obtienen: (i) las entidades que efectuaban las transferencias financieras sobre los Hechos Declarados y Admitidos bajo los Acuerdos de Lenidad y que sirven de base al Acuerdo; (ü) las entidades receptoras de las transferencias financieras relacionadas a los Hechos Declarados y Admitidos bajo los Acuerdos de Lenidad y que sustentan el Acuerdo, y montos involucrados; (üi) las cuentas bancarias, beneficiarios de las mismas y bancos relacionadas a los Hechos Declarados y Admitidos bajo los Acuerdos de Lenidad y que sustentan el Acuerdo; (iv) los mensajes, vía correos electrónicos, entre los directivos y empleados de Odebrecht, relativos a los Hechos Declarados y Admitidos bajo los Acuerdos de Lenidad y que sustentan el Acuerdo; y (v) contratos de consultoría comercial (representación comercial) con las personas físicas y/o jurídicas dominicanas que guardan relación con los Hechos Declarados y Admitidos bajo los Acuerdos de Lenidad y que sirven de base al Acuerdo.

Artículo 2. Hechos Declarados y Admitidos por Odebrecht: Sin perjuicio de ampliar o profundizar sobre dichos hechos, Odebrecht ha admitido que «entre los años 2001 a 2014 realizó pagos por la suma de más de noventa y dos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$92,000,000.00) a funcionarios públicos del gobierno de la República Dominicana, directamente o a través de intermediarios, con el fin de facilitar o asegurar ciertos contratos de construcción de obras de infraestructura en la República Dominicana. También declara que muchos de estos pagos eran realizados a través de fondos no registrados en los libros contables de Odebrecht y de su División de Operaciones Estructuradas. Igualmente, admite que a través de estos acuerdos, Odebrecht fue capaz de influir en los presupuestos gubernamentales para ciertas obras y en aprobaciones de financiamiento para ciertos proyectos en República Dominicana”.

Artículo 3. Responsabilidad de Odebrecht ante los Hechos Declarados y Admitidos. Odebrecht entiende y reconoce que la admisión de los Hechos Declarados y Admitidos se enmarcan en una violación a los artículos 3, 5 y 6 de la ley 448-06 sobre soborno en el comercio y la inversión. Como consecuencia de ello y por efecto de la disposición de colaboración eficaz, el MP ha requerido a Odebrecht y Odebrecht se compromete a entregar al MP, dentro del plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la fecha en que el juez competente autorice la aplicación del criterio de oportunidad, toda información útil que posea, conozca, conserve u obtenga para esclarecer el hecho investigado y sus responsables, en la extensión que se describe en el artículo primero (1°) de este acuerdo.

En tal virtud, Odebrecht proporcionará al MP toda prueba, evidencia, acuerdo, información, documento, data, reporte, declaración, testimonio, especialmente, delaciones premiadas y cualquier elemento que pudiera ser útil para la verificación de los Hechos Declarados y Admitidos que estén vinculados a las operaciones de Odebrecht en la República Dominicana, a raíz de los cuales puedan resultar identificadas las personas, demás empresas, obras involucradas, las formas en que fueron efectuados los pagos a los que se contraen los Hechos Declarados y Admitidos bajo los Acuerdos de Lenidad, y en consecuencia revelar la estructura financiera empleada en la movilización de los fondos destinados para el pago de las recompensas, prometidas u ofertadas.

Párrafo. Obligación de información y Pago de Cuotas. El incumplimiento de Odebrecht a su obligación de entrega de información y pago de las cuotas en la extensión y en los plazos convenidos en este acuerdo, facultará al MP a dar por terminado el presente acuerdo, a retener las sumas que hubiesen sido pagadas, y a reiniciar las persecuciones penales y civiles en su contra como si el presente acuerdo nunca hubiese sido suscrito, y como si el criterio de oportunidad nunca hubiese sido solicitado. En caso de producirse el incumplimiento, el MP pondrá en mora a Odebrecht para que remedie el incumplimiento incurrido en un plazo no mayor de quince (15) días respecto a la obligación de entrega de información y sesenta (60) días respecto a la obligación de pago de las cuotas, vencido el cual sin remediar la situación, a opción exclusiva del MP, el presente acuerdo terminará de pleno derecho sin necesidad de cumplir con formalidades adicionales.

Artículo 4. Pago. Como resarcimiento de los daños y perjuicios causados al Estado Dominicano por los hechos reconocidos en los Acuerdos de Lenidad, en especial por los sobornos pagados a funcionarios públicos para obtener la adjudicación de obras de infraestructura, Odebrecht pagará al Estado Dominicano una indemnización ascendente a Ciento Ochenta y Cuatro Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$184,000,000.00) que corresponde al duplo de las recompensas ofrecidas, prometidas u otorgadas; suma que Odebrecht se compromete, de manera irrevocable y definitiva, a pagar al MP en la forma establecida en el anexo único del presente acuerdo, cuyos pagos individuales recibidos nunca serán reembolsados o devueltos y que manifiestamente los mismos no benefician a terceros, como se establece, más adelante, en el Artículo 8. Este pago ha sido diligenciado por el MP en la condición de representante de los intereses del Estado Dominicano que le reconoce el artículo 85 del Código Procesal Penal. Dicha suma es total y definitiva y solo podrá ser modificada, en el caso excepcional de que durante el curso de la investigación de que se trata se compruebe de manera definitiva que la suma pagada a título de soborno sobrepasa los Noventa y Dos Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$92,000,000.00), caso en el cual, el monto acordado en este acuerdo, se ajustará automáticamente, por el duplo del excedente, el cual será pagado por Odebrecht ajustando el calendario de pagos. Odebrecht reconoce que el monto de Ciento Ochenta y Cuatro Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$184,000,000.00) es el monto mínimo a pagar al Estado Dominicano, aun en el caso de que en el transcurso de la investigación el MP compruebe que el pago realizado por sobornos fue por un monto inferior a los Noventa y Dos Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$92,000,000.00). El MP declara y reconoce que el primer pago ascendente a Treinta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$30,000,000.00) ha sido recibido satisfactoriamente de manos de Odebrecht, por lo cual da recibo de descargo parcial a favor de esta, valiendo este documento como finiquito legal por dicho pago.

Párrafo I. Cumplimiento del Calendario de Pagos. Intereses. En caso de atraso en el pago de las cuotas consignadas en el Calendario de Pagos, Odebrecht se compromete a pagar- un diez por ciento (10%) anual de intereses sobre el monto de la cuota vencida calculado mensualmente.

Párrafo II. Privilegio de pago. Odebrecht se compromete a dar preferencia a los pagos acordados mediante este acuerdo respecto de los demás acuerdos de lenidad firmados con autoridades extranjeras, salvo los firmados con Brasil, Estados Unidos de América y Suiza. Queda establecido que los pagos acordados en el Anexo único deberán ser inexorablemente presupuestados y ejecutados por Odebrecht en los montos y los plazos acordados.

Párrafo III. Cesión de los pagos futuros. Si el MP lo estima conveniente, podrá ceder total o parcialmente el crédito nacido de este acuerdo a un tercero sin que ello implique variación alguna de los términos de pago ni del cumplimiento de todas las obligaciones a cargo de Odebrecht estipuladas mediante este acto.

Artículo 5. Compromiso y prácticas especiales de ética, gobierno corporativo, integridad, transparencia y sistemas de cumplimiento. Odebrecht se compromete a adoptar para su filial dominicana todas las acciones, medidas e iniciativas especiales sobre ética, integridad y transparencia, conforme las mismas han sido definidas y determinadas en los Acuerdos de Lenidad. Esto incluye un programa de cumplimiento debidamente certificado así como un cronograma de reestructuración y de entrenamiento del departamento de cumplimento de la filial o subsidiaria dominicana de Odebrecht, todo lo cual deberá ser cumplido en un plazo de doce (12) meses, estando en el deber de presentar reportes semestrales al MP sobre los avances de la implementación de dichos programas.

Artículo 6. Criterio de Oportunidad. El MP se compromete a solicitar por ante la autoridad judicial competente la autorización correspondiente para aplicar el criterio de oportunidad. Asimismo, el MP se compromete a emitir el dictamen correspondiente disponiendo la aplicación del Criterio de Oportunidad una vez el mismo haya sido aprobado por el juez competente, tan pronto como Odebrecht le haga formal entrega tanto de la información descrita en el artículo primero (1°) de este acuerdo siempre que el contenido de la referida información se ajuste a lo convenido entre las partes. En caso de que la información no sea entregada y los pagos contemplados en el anexo único no sean realizados en el tiempo y la forma convenidos, las partes se atendrán a la solución establecida en el párrafo del artículo 3°, el párrafo I del artículo 4° y el párrafo del artículo 7° de este acuerdo.

Artículo 7. Acciones respecto de Odebrecht. En virtud de los compromisos y obligaciones contraídos por Odebrectht a través del presente acuerdo; el MP, siempre que Odebrecht cumpla con sus obligaciones bajo este acuerdo y el juez competente lo autorice emitirá el correspondiente dictamen de aplicación del criterio de oportunidad en el que librará descargo a Odebrecht, sus sucursales, subsidiarias y/o persona(s) jurídica(s) de su grupo económico, por los Hechos Declarados y Admitidos bajo los Acuerdos de Lenidad y que son objeto de la investigación en curso por parte del MP. En consecuencia, y condicionado al cumplimiento pleno y oportuno de los compromisos asumidos, el MP asume condicionalmente el principio de única persecución respecto de las acciones penales, demandas, recursos, vías de ejecución, actuaciones judiciales o extrajudiciales que han sido ejercidas o pudieran ejercerse contra Odebrecht, sus sucursales, subsidiarias y/o persona(s) jurídica(s) de su grupo económico, por los Hechos Declarados y Admitidos bajo los Acuerdos de Lenidad.

Párrafo. Sin embargo, en reconocimiento de que ha sido la promesa de cumplimiento pleno manifestada por Odebrecht la que ha motivado al MP a convenir el presente acuerdo y a solicitar la aplicación del criterio de oportunidad, Odebrecht declara y reconoce que en caso de no cumplir con sus obligaciones bajo este acuerdo, el MP tendrá la facultad de dejar sin efecto este acuerdo y el criterio de oportunidad que hubiese sido solicitado y/o autorizado, y/o aplicado, y de reiniciar la acción penal en contra de Odebrecht y sus empresas filiales y relacionadas, como si el indicado acuerdo nunca hubiese existido, retenido siempre los pagos recibidos por el MP.

Artículo 8. Sobre las Personas Físicas. Los compromisos acordados en el presente documento respecto de la prescindencia de las acciones penales y la aplicación de una solución alternativa del conflicto, no aplican ni benefician de manera alguna, a otras sociedades ni representantes comerciales, empleados, gerentes, comisionistas, agentes, asesores, intermediarios, consultores, empresarios, funcionarios públicos, ex funcionarios públicos ni al señor Ángel Rondón Rijo, cualquiera que sea la calidad que ostente respecto de Odebrecht, ni demás terceros que no sean parte directa del grupo económico de Odebrecht por lo que el criterio de oportunidad sólo beneficia y se extiende a Odebrecht sus sucursales, subsidiarias, sus accionistas, directores, gerentes, y empleados directos de Odebrecht.

En consideración de que se está desarrollando un proceso judicial paralelo y previo al amparo de la leyes de la República Federativa de Brasil, el MP reconoce competencia y le dispensará descargo a Odebrecht, sus sucursales, subsidiarias y/o persona(s) jurídica(s) de su grupo económico, así como, a sus accionistas, directores, gerentes, y empleados directos, por los Hechos Declarados y Admitidos bajo los Acuerdos de Lenidad y que son objeto de la investigación en curso por parte del MP. En consecuencia, supeditado al inexorable cumplimiento de los compromisos asumidos en este acuerdo, el MP asumiría el principio de única persecución respecto de las acciones penales, demandas, recursos, vías de ejecución, actuaciones judiciales o extrajudiciales que han sido ejercidas o pudieran ejercerse contra Odebrecht, sus sucursales, subsidiarias y/o persona(s) jurídica(s) de su grupo económico, así como, a sus accionistas, directores, gerentes y empleados directos, por los Hechos Declarados y Admitidos bajo los Acuerdos de Lenidad.

Artículo 9. Declaraciones de las partes. Las partes declaran y reconocen que por efecto del presente acuerdo, el MP asume las obligaciones acordadas en este acuerdo solo en la medida de sus competencias y atribuciones constitucionales y legales y sujeto a los términos de este acuerdo.

Artículo 10. Divisibilidad de las cláusulas nulas. Cada una de las disposiciones del presente acuerdo son independientes y la invalidez de una o más de ellas no debe, de ninguna manera, afectar la validez de este acuerdo en todo o en parte o cualquier otra previsión establecida en el mismo. En ese sentido, si alguno de los artículos o párrafos de este acuerdo se declara por algún motivo parcial o totalmente nulo, dicha nulidad afectará como si dicho artículo o párrafo o parte de los mismos no se hubiese convenido. En los demás aspectos, este acuerdo se considerará completamente válido y seguirá surtiendo sus mismos efectos, quedando libre de toda nulidad, afectación o perjuicio que interrumpa o entorpezca su ejecución y cumplimiento.

Artículo 11. Fuerza ejecutoria. Acuerdo Completo. Las partes otorgan al presente acuerdo el carácter de acuerdo formal y definitivo, y reconocen además que el mismo sustituye y deja sin efecto, en todas sus partes el Acuerdo suscrito el I° de febrero del 2017, y cualquier otro acuerdo verbal o escrito que haya existido entre ellas.

Artículo 12. Régimen de publicidad. En aras de la transparencia que debe regir los actos estatales, principalmente cuando están en juego valores esenciales de una sociedad democrática, en este caso la necesaria probidad administrativa, Odebrecht, tanto como su filial dominicana, renuncian a la reserva de publicidad del contenido del presente acuerdo, excepto cuando se haga una solicitud de reserva justificada y amparada en la ley. Por lo tanto, el MP, podrá divulgar todo o parte de su contenido y anexos, siempre que juzgue que ello no afecte con el desarrollo de la investigación y que sea necesario para su homologación o validación judicial.

Artículo 13. Elección de domicilio. Toda notificación relacionada con el presente acuerdo se considerará como efectuada correctamente si se hace por escrito y entregada personalmente (con acuse de recibo) o despachada por mensajería, en las direcciones y domicilios indicados en cabeza del presente acuerdo. Cualquier cambio de las direcciones arriba citadas deberá ser notificado en la misma forma establecida anteriormente en este artículo.

Hecho y firmado de buena fe en seis (6) originales de un mismo tenor y efecto jurídico, uno para cada una de las partes y otro para su depósito ante el tribunal competente para su homologación. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).

 

Por el Ministerio Público:

 

Dr. Jean Rodríguez,

Procurador General de la República.

 

Dra. Laura Guerrero Pelletier,

Titular Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción de la Administrativa

Por Odebrecht:

Dr. Mauricio Dantas Bezerra

Apoderado Especial.

Lic. Robert Valdez

Abogado Apoderado Especial.

Yo, Carlos M. Vaca, Abogado Notario-Público de los del número del Distrito Nacional, miembro activo del Colegio de Notarios, Matrícula No. 4899, CERTIFICO Y DOY FE, que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia por los firmantes, cuyas generales y calidades constan y me declararon que esas son las únicas firmas, las han hecho voluntariamente, que utilizan en todos los actos de su vida pública como privada, según me lo han declarado bajo la fe del juramento, por lo que debe dársele entera fe y crédito. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).

Anexo único: Calendario de Pagos

Monto     Fecha de Pago

US$30,000,000.00 Recibido mediante cheque bancario

44588, de fecha 31 de enero de 2017,

del Banco de Reservas de la

República Dominicana

US$30,000,000.00 30 de julio de 2018

US$32,000,000.00 30 de julio de 2019

US$16,000,000.00 30 de marzo de 2020

US$16,000,000.00 30 de marzo de 2021

US$16,000,000.00 80 de marzo de 2022

US$16,000,000.00 30 de marzo de 2023

US$16,000,000.00 30 de marzo de 2024.

US$12,000,000.00 30 de marzo de 2024

U$12,000,000.00    30 de marzo de 2025.


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