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Participación política en el Estado democrático


Por: Félix Bautista
El Estado democrático tiene características que lo distinguen: los derechos de participación política; el pluralismo político; el principio mayoritario y la representación política.

Una de las formas más habituales de participación política en los regímenes democráticos es el ejercicio del voto, a través del cual los ciudadanos inciden de manera directa en el ámbito político.

José Manuel Sabucedo, en su obra Psicología política, establece que “todos los autores que abordan esta cuestión tienen, implícita o explícitamente, una concepción más o menos elaborada, respecto a qué conductas cabe calificar como participación política.” Por su parte, el politólogo norteamericano Lester Milbrath, define la participación política como “el comportamiento que afecta o busca afectar las decisiones del gobierno.” Según este autor, las formas de participación política pueden ser declaradas o encubiertas; autónomas o de conformidad; de acercamiento o de evitación; episódica o continua; de entrada o de salida; expresiva o instrumental; verbal o no verbal; y de mayor o menor interacción social.

Los trabajos políticos que realizan los aspirantes a cargos de elección popular y a posiciones orgánicas en los partidos políticos no se pierden, más bien se acumulan. Si un candidato a la presidencia, al senado, a la Cámara de diputados, a una alcaldía, a cualquier cargo de elección popular o a una posición orgánica interna, no resultare ganador en un proceso, su trabajo y los votos obtenidos producto de él, se mantienen en el plano teórico para un próximo proceso electoral. A veces, este trabajo político crea las condiciones para la próxima oportunidad, para la próxima participación.  En este sentido, Milbrath considera que la participación política es acumulativa. Las actividades que se realizan de manera continua, se ubican en la base de la pirámide; y las que se desarrollan con menos intensidad, en el extremo superior.  Dentro de éstas se pueden distinguir: “exponerse a estímulos políticos, iniciar una discusión política, votar, ponerse un pin o un adhesivo en el auto, contactar a políticos, donar dinero a su partido o candidato, asistir a un mitin, contribuir con su tiempo a la campaña política, ser un miembro activo de su partido, pedir recursos para la política, ser candidato y dirigir un partido” Lo indicado por Milbrath se consideran actividades normales en el ámbito de la militancia política y se realizan de manera espontánea, libre y sujetas a planes, programas y estrategias organizadas por los partidos políticos o por los candidatos a cargos de elección popular durante las campañas. Es una labor por lo general no remunerada, donde los militantes la asumen por convicción y porque se sienten identificados con los candidatos o con la ideología política que representa el partido.  Los autores norteamericanos Sidney Verba y Norman Nie, profesores de ciencias políticas y gobernanza de la Universidad de Harvard y Chicago, describen la participación de los ciudadanos en la política, como aquellas actividades privadas, cuyo objetivo es influir en la elección de los representantes gubernamentales. Para estos expertos, la violencia política, la desobediencia civil, las actividades en las comunidades, se consideran categorías políticas.

En cambio, Samuel Howe Barnes y Max Kasse, definen lo que llaman el “potencial de protesta”, es decir, la participación política no convencional de individuos que reclaman que se realice o se corrijan algunos planes, programas o proyectos por parte del o de los representantes estatales. Estos reclamos se realizan a través de huelgas, boicots, paralización del tránsito, violencia, que muchas veces se manifiesta con daños a las propiedades; y en otros casos se manifiesta con la ocupación de edificaciones de uso comunitario.  En general, los ciudadanos expresan su participación política de distintas maneras. Lo importante es que participen y reclamen derechos colectivos, cuyos resultados beneficien al conglomerado que representan. En las democracias contemporáneas, todos los métodos de participación descritos son utilizados con frecuencia para elegir a los representantes y para exigir a los gobiernos el cumplimiento de demandas insatisfechas.

La participación política es fundamental en los sistemas democráticos, donde los ciudadanos se proyectan como sujetos de derechos. De ahí que expresen sus reclamos de forma diferente: voto universal, reclamos colectivos, paralizaciones, entre otros. En algunos casos, se manifiesta en la participación de la formulación y ejecución de políticas públicas. Algunas definiciones de participación política se relacionan con el momento electoral y otras incluyen las formas diversas explicadas previamente.

El jurista y politólogo italiano Norberto Bobbio establece que existen reglas universales y procedimentales, que permiten que se establezcan formas de gobiernos democráticos, tales como: el ejercicio del voto, reservado para aquellos ciudadanos que sin importar su condición económica, social o religiosa, hayan alcanzado la mayoría de edad, conforme al texto constitucional correspondiente; cada voto emitido por los ciudadanos tienen el mismo valor; la emisión del voto es libre, sin interferencias, impedimentos o coacciones; los ciudadanos deben tener la libertad de votar por la opción o las opciones que mejor represente sus intereses y los de las comunidades donde habitan;  la voluntad de la mayoría debe prevalecer; y en ningún caso, la decisión tomada por mayoría puede limitar el derecho de las minorías.

Las reglas de Bobbio recogen tres pilares fundamentales de los regímenes democráticos, que son la libertad, la igualdad y la autonomía política.

El Texto Constitucional dominicano en el artículo 208 prescribe lo relativo al ejercicio del sufragio, para elegir los representantes que aspiren a cargos de elección popular y para la realización de referendos, indicando de manera expresa que “El voto es personal, libre, directo y secreto. Nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a revelar su voto.” Este artículo de la Ley Fundamental dominicana se corresponde con lo planteado por Bobbio y es un mandato imperativo de casi todas las constituciones democráticas.


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