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Posverdad jurídica


Por: Rafael Ciprián

Nuestra sociedad transita por un derrotero muy peligroso. Somos testigos de la invasión en el ordenamiento legal de la posverdad. Esto sólo se daba en el ámbito de la propaganda como medio de lucha política, para influir en la población, respecto a determinados asuntos. Así se logra la dominación ideológica, o sea, controlar lo que la gente piensa y cómo lo piensa, para determinar su accionar. Y siempre alcanzan sus objetivos, frente a los indocumentados y anémicos en la reflexión crítica. Eso se ha hecho siempre.

El derecho, como sistema, siempre ha sido un instrumento de dominación social, más que de paz, justicia y organización de la comunidad. Y fue así mucho antes de que Carlos Marx, el cerebro mejor amueblado de la Europa del siglo XIX, lo diseccionara con su bisturí analítico implacable. Lo probé con mi libro, titulado “El Derecho, un Instrumento Político”. Sin embargo, en nuestro proclamado Estado Social y Democrático de Derecho, la hegemonía política debe ceder ante las regulaciones constitucionales. Recordemos que, si hay una función estatal que puede destruir para siempre a un político, sin importar el cargo que desempeñe, es la administración de justicia.

Sabemos que estos tiempos se caracterizan por ser el reino de la posverdad. Hoy el dramaturgo serbio-estadounidense Steve Tesich tiene más razón que nunca. La realidad está manipulada, distorsionada deliberadamente. La gente se contenta con una verdad emocional y personal, que le inyectaron los gobernantes, y no percibe que ese criterio está divorciado de la realidad.

Por la naturaleza del sistema legal, la posverdad tiene sus expresiones jurídicas. Dos ejemplos como pruebas: Primero, los derechos inmobiliarios registrados son imprescriptibles, conforme al Principio IV de la ley 108-05, de 2005, de Registro Inmobiliario. Por tanto, nadie puede deducir derechos en virtud de la posesión no autorizada expresamente por el titular del inmueble registrado. Sin embargo, se han valido de una inexistente “posesión de buena fe” o de una vana “autorización implícita del propietario” o una “partición presumida”, en caso de exesposos y el artículo 815 del Código Civil, para desvirtuar la imprescriptibilidad señalada.

Y segundo, con el principio de la reserva de ley para que los órganos públicos ejerzan la facultad sancionadora, la posverdad ejerce su imperio. Ahora se reconoce esa atribución a instancias oficiales sin que exista una norma que se la atribuya expresamente.


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