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Selección del Fiscal Electoral 


Por: Awilda Inés Reyes Beltré

La persecución penal de los delitos cometidos en territorio nacional es una responsabilidad y facultad única y exclusiva del ministerio Público. Este funcionario, según la constitución en su artículo 169 y las leyes que rigen la materia, es el encargado de las políticas de prevención, investigación, persecución y sanción de todos los hechos de acción pública y de aquellas que de manera expresa la ley le otorga la facultad, como son las acciones públicas a instancia privada. La ley 178-03 que aprueba el Estatuto del Ministerio Público en su artículo 6 dispone que este es un órgano del sistema de justicia, garante del estado de derecho, funcionalmente independiente en sus actuaciones. Es el encargado de dirigir la investigación de los hechos de carácter penal en representación de la sociedad; de la puesta en movimiento y del ejercicio de la acción pública; proteger a las víctimas y testigos en el ámbito de las actuaciones que realice y ejercer y cumplir todas las demás atribuciones que le confieren las leyes.

En ese mismo sentido la ley orgánica del ministerio público, Ley No. 133-11, en su artículo 1 nos brinda una definición de esta figura, para que entendamos que el ministerio Público es el organismo del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación dé la política del Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción penal pública en representación de la sociedad. En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Público respeta la Constitución y el ordenamiento jurídico dictado conforme a ésta, garantiza los derechos fundamentales que asisten a las personas, defiende el interés público tutelado por la ley, promueve la resolución alternativa de disputas y protege a las víctimas y testigos.

El Ministerio Público está integrado por el Procurador General de la República, quien lo dirige, los procuradores adjuntos del Procurador General de la República, los procuradores generales de Corte de Apelación, los procuradores fiscales y los fiscalizadores. Este es el orden jerárquico que su propia ley contempla, en orden descendente, es decir, desde la posición mayor, hasta la menor o la base del escalafón del ministerio público. Este cuerpo y brazo ejecutor de las políticas de persecución penal, está gobernado por el Consejo Superior del Ministerio Publico, el cual tiene funciones de contraloría interna del Ministerio Público a los fines de garantizar mayores niveles de fiscalización interna, tanto en el ámbito de la administración de los recursos públicos en el ejercicio de su autonomía presupuestaria y financiera, así como la gestión ética de los representantes, funcionarios y empleados de este órgano del Sistema de Justicia.

El Ministerio Público es el responsable del manejo de la información sobre las investigaciones de conformidad con la ley. esta función de dirigir las investigaciones, demanda su fortalecimiento en variados aspectos institucionales; una formación y capacitación adecuadas, así como la uniformidad de las reglas que gobiernan la institución, de tal modo que sean determinadas sus verdaderas funciones, desde una perspectiva de carrera. Como órgano multidisciplinario el Ministerio Público, ejerce sus funciones en las jurisdicciones ordinarias y de excepción de los tribunales que conforman el sistema judicial de la República Dominicana. Dentro de estas jurisdicciones se encuentran las llamadas procuradurías especializadas. Las procuradurías especializadas, según el artículo de la Ley 133-11, Ley Orgánica del Ministerio Publico, son órganos complementarios de la Dirección General de Persecución del Ministerio Público y estarán sujetas a la dirección, coordinación y supervisión directa del Director General de Persecución. Serán creadas por el Consejo Superior del Ministerio Publico, con alcance nacional o regional, en atención a la complejidad de los casos, la vulnerabilidad de las víctimas, el interés público comprometido o las prioridades institucionales.

Estarán a cargo de procuradores generales Corte de Apelación. La Ley Orgánica del Ministerio Publico, continúa en este mismo sentido en su artículo 54, y establece cuales son las funciones de estas procuradurías, las cuales, según la ley darán asesoría y asistencia a las fiscalías en el ámbito que le corresponda. Podrán dictar a los procuradores fiscales titulares las instrucciones particulares que correspondan en sus ámbitos especializados por intermedio del Director General de Persecución y asumir personalmente, con la autorización del Director General de Persecución, cualquier proceso penal de acción pública de su ámbito especializado cuando el interés público lo haga necesario. Esta avocación estará precedida de un dictamen motivado al efecto y comporta el traslado la responsabilidad de la gestión del caso, no pudiendo ser devuelto al Ministerio Público originariamente apoderado.

Por otro lado, y tratándose de un fiscal para la jurisdicción electoral, la Constitución de la República Dominicana dispone en su artículo 214 que “El Tribunal Superior Electoral es el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos.

Reglamentará, de conformidad con la ley, los procedimientos de su competencia y todo lo relativo a su organización y funcionamiento administrativo y financiero”. De lo anterior podemos afirmar que el Tribunal Superior Electoral un órgano constitucional y autónomo especializado, y su competencia, según su reglamento interno en su artículo 192, el Tribunal Superior Electoral, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley Orgánica que le rige, es la máxima autoridad en materia contenciosa electoral y único competente para conocer y decidir en instancia única las infracciones electorales previstas en la Ley Electoral, la Ley sobre el Uso de Emblemas Partidarios y en cualquier otra ley que así lo disponga. Es decir, que al igual que la jurisdicción inmobiliaria, la jurisdicción de niños, niñas y adolescentes y la jurisdicción laboral jurisdicción contenciosa administrativa, la jurisdicción contenciosa electoral, desde el punto de vista de la materia, es una jurisdicción especializada y como tal, y al igual que los demás fiscales especializados ubicados en cada una de las mencionadas jurisdicciones especializadas, sea designado un fiscal para esta materia, teniendo en cuenta, claro está, que se trata de la jurisdicción de una alta corte y la materia de que se trata. La Ley 15-19, Ley Orgánica de Régimen Electoral, dispone que, para perseguir los crímenes y delitos previstos en esta ley, se crea la Procuraduría Especializada y la misma se regirá por las disposiciones de la ley Orgánica del Ministerio Público, Ley 133-11 del 9 de junio del 2011.

El artículo 202 del reglamento contencioso del Tribunal Superior Electoral, se establece que el ministerio público es el órgano encargado de la investigación y persecución de las infracciones electorales. Ante el Tribunal Superior Electoral estará representado por el/la procurador/procuradora general de la República o uno de sus adjuntos, conforme a los principios contenidos en la Constitución de la República, la Ley 133-11, Orgánica del Ministerio Público, la Ley Electoral 275- 97, el Código Procesal Penal y las demás disposiciones contenidas en este reglamento. El Ministerio Público investigará de oficio, por denuncia o querella las infracciones electorales presentadas por la Junta Central Electoral, las juntas electorales y por cualquier persona. Esto significa que la prevención, investigación, persecución y sanción de las violaciones a las normas electorales que rigen esa materia en el país, así como los procesos de recepción y tramitación de denuncias, antes, durante y posterior a los comicios, así como la judicialización de los crímenes y delitos electoral contemplados en la Ley núm. 15-19 de Régimen Electoral, la Ley sobre el Uso de los Emblemas Partidarios, y otras legislaciones complementarias sobre la materia, quedan bajo la responsabilidad del Fiscal para crímenes y delitos electorales. Es decir, y ya para concluir, y en ocasión de la discusión pública y hasta judicial de la designación del fiscal que presida la Procuraduría Especializada para asuntos Electorales, es que, a nuestro juicio y después de verificar lo que dispone la constitución y las leyes, el tema no debe conllevar mayores discusiones.

Hemos visto que tanto legal como constitucionalmente el ministerio público es un órgano público, que por sus funciones debe tener presencia en todas las jurisdicciones creadas para la persecución de los delitos, en todas las materias y de todas las naturalezas. Este órgano constitucional, se rige por unos principios que deben normar su funcionamiento y comportamiento de sus miembros, entre los que cabe destacar, los de independencia, legalidad, y objetividad. El sistema de Escalafón y el Sistema de Carrera Administrativa del Ministerio Público tendrán como fundamento los principios de objetividad, igualdad, mérito, capacidad, eficiencia, responsabilidad, profesionalidad, constante capacitación, tiempo en el servicio, especialización, transparencia y publicidad.

En conclusión, la institución del ministerio público tiene las previsiones legales y el procedimiento conforme el escalafón del ministerio público, para que sea nombrado un representante de esta jurisdicción especializada conforme a los principios contenidos en la Constitución de la República, la Ley 133-11, Orgánica del Ministerio Público, la Ley núm. 15-19 de Régimen Electoral. Debe tenerse en cuenta además del escalafón del ministerio público, y que los concursos publico deben ser realizados para llenar las vacantes dejadas por los fiscalizadores al momento que, aplicado el escalafón, sean ascendidos los fiscales correspondientes, de modo que, se respete, las propias leyes del ministerio público, así como el escalafón y la carrera del ministerio público. Una vez sea escogido a través del método que rige el escalafón, el miembro escogido debe ser un miembro de este cuerpo, que haya sido especializado en la materia y cuente con las herramientas que le permitan cumplir con sus funciones naturales, la prevención, persecución y sanción de las infracciones, crímenes y delitos, en este caso electorales, y lo haga de manera independiente y objetiva, en cumplimiento de la constitución y las leyes.


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