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Sobre revolución


Por: Rafael Ciprián

La entrega de la semana pasada de esta columna, titulada Revolución Institucional, motivó muchos comentarios y algunos amigos nos acusaron de ser “muy drásticos” con los funcionarios condenados definitivamente en una acción constitucional de amparo. Establecimos, conforme al orden jurídico sustantivo vigente, que debían renunciar al cargo o ser destituidos. Reiteramos que esos violadores de derechos fundamentales desde el poder no merecen ser autoridades públicas.

Varios amables lectores también solicitaron que les explicáramos por qué entendíamos que se hacía una Revolución con esa destitución del funcionario.

Pasamos a demostrar, por una parte, que no somos “muy drásticos” con el planteamiento y, por la otra parte, probaremos el aspecto revolucionario de la medida.

Resulta benigno aplicarle al funcionario la simple sanción de renuncia o destitución del cargo cuando ha subvertido el orden constitucional. Sobre todo, porque no hemos considerado aplicarle un proceso penal, y ni siquiera por el delito de perjuicio, y lo mencionamos.

Es bueno que se tenga en cuenta que el perjurio es un ilícito penal muy grave. Rompe con el vínculo de la credibilidad con que debemos vivir todas las personas en sociedad. Representa un irrespeto a la institucionalidad ante la cual se jura decir la verdad, y luego se miente perversamente. También el Congreso puede interpelar al funcionario que subvierte el orden constitucional. Hasta un juicio político procede contra él.

El funcionario que permite que lo condenen de manera irrevocable en una acción constitucional de amparo es un troglodita, autoritario y medalaganario, como todo trujillista o pichón de tirano. No merece el cargo que ocupa.

Basta con recordar que ese funcionario está consciente de su arbitrariedad desde el momento que concibe la idea de poner en vigencia el acto, la actuación o la regulación administrativa. Los perjudicados por su decisión antijurídica le reclaman rectificar, pero persiste. Luego, los afectados interponen la acción constitucional de amparo y se agota el proceso en que resulta condenado, y mantiene la medida.

Más aún, recurre esa sentencia ante el Tribunal Constitucional (TC) y conserva el acto antijurídico hasta que el TC dicta sentencia en revisión y confirma la condenación.

Ese funcionario violador de derechos es un obtuso. Pudo ejercer la autotutela administrativa y corregir su error en cualquier momento del proceso de amparo. Con esto dejaba sin objeto la acción amparista. Y no habría condenación contra él. Pero su actitud recalcitrante hasta el final nos dice qué clase de funcionario es, o sea, que es la negación de lo que debe ser en el Estado Social y Democrático de Derecho. Por lo que no debe ocupar la función.

 


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