Sin categoría

¡En el umbral de un nuevo ciclo época en la media isla!


Por: Pedro j. Duarte Canaan

A raíz de las iniciativas requisitorias principiadas por el Gendarme del Interés Social (PGR), y posterior arresto-judicialización de un grupo determinado de ciudadanos dominicanos, la República Dominicana tiene la invaluable coyuntura de afiliar el desmonte cíclico de una praxis vetusta e implacable que erosiona de manera transversal las estructuras piramidales del colectivo nacional.

La Procuraduría General de la República (PGR), ha inaugurado de manera parcial el ciclo de judicialización de los primeros 13 sospechosos, y en esa dirección, la dominicanidad sensata de la media isla debe apoyar las iniciativas del Órgano Acusador Público (Procuraduría General de la República), en aras de que en la primera etapa del Proceso Penal Nacional (Vista de Petición de Medidas Cautelares), y respetándole en grado extremo el Debido Proceso de Ley a los encartados, la castidad nacional aspira a que con la poderosa “Cintila de Evidencias” que posee el Mandante Social, el Juez Especial de la Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, valore la posibilidad fáctica de enviar a la galera a todos los que han sido encartados por la (PGR).

Se estima, que el Ministerio Publico Dominicano debe moverse procesalmente hablando con un sigilo elevado al cubo, en el entendido de que la plataforma Defensoríal Técnica que ha vertido calidad a favor de los sospechosos, se caracteriza entre otras prendas, por el sobrado talento, y los fiscales adjuntos de la República deben de manera indefectible articular un discurso verosímil, autosuficiente, único, y creíble, haciendo un uso magistral de la cintila de evidencias, la cual debe ser en su totalidad, vinculante, jamás, certificante.

En la etapa procesal de marras, el Acusador Público debe medir centímetro a centímetro el contenido del factico que le va a esbozar al juzgador, en aras de que en un ejercicio sencillo, pedagógico y transversal, el Juez de Garantías pueda interpretar la literalidad de la norma, o de lo contrario recurra al método de interpretación “Teleológico”, y pueda vincular el factico oralizado con las evidencias que deben exhibir y defender los acusadores, las cuales necesitan aproximar y/o vincular a los sospechosos en el escenario imaginario de la comisión de los tipos penales individualizados en la teoría jurídica diseñada por la maquinaria punitiva del Estado Nacional.

Es obvio, y no menos irrebatible, el hecho de que los togados y/o letrados que ostentan la calidad de Defensores Técnicos, superan en cognitivamente a los miembros de la Agencia Ejecutiva Estatal conocida como Ministerio Publico. Fuera del eje cognitivo, que separa a los letrados defensores de los Fiscales-Acusadores, los primeros en su mayoría poseen talento en demasía para montar un episodio escénico convincente, y con niveles de profundidad persuasiva, por lo que se arguye la imperiosa necesidad de que la representación monopólica del “Ius Puniendi” se provea de una especie de “HALL OF FAME”, en lo que respecta al manejo irrestricto de la técnica pura de la Litigación Oral Penal, poseyendo además, el arrojo necesario para enfrentar a una colegiatura defensoríal que arriesga el corsé, ya que se trata del Mega Caso del siglo XXI.

Rentable es el periquete para aleccionar al Pundonoroso Procurador General, en lo atinente a que haga uso de lo que plantea el Art. 373 del (CPPD) Acusador Adjunto. En los casos complejos, el Procurador General de la República puede contratar los servicios de uno o dos abogados particulares que cumplan con las condiciones de ley para ejercer las funciones de Ministerio Público, para que actúen como acusadores adjuntos con iguales facultades y obligaciones del funcionario al cual acompañan.

 

 

 

 


Botón volver arriba