
Analizando noticia con IA…espere un momento
RESUMEN
SANTO DOMINGO. – En una declaración de profunda trascendencia institucional, el destacado empresario, activista y líder social Porfirio López Nieto hizo un llamado enérgico al Congreso Nacional y al Poder Ejecutivo para que aprueben sin dilación el Proyecto de Ley núm. 01705-2026. Esta trascendental pieza legislativa busca modificar de manera urgente los artículos clave de la Ley núm. 74-25 (Código Penal de la República Dominicana) antes de su esperada entrada en vigencia en agosto de 2026.
Para López Nieto, la adopción de estas reformas no solo representa un escudo indispensable para resguardar la soberanía frente a la litigiosidad abusiva e instrumentalización judicial que pretenden ejercer extranjeros en situación migratoria irregular, sino que además constituye una readecuación técnica impostergable para corregir contradicciones, endurecer las penas contra la corrupción y proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos.
«No podemos darnos el lujo de recibir agosto de 2026 con un Código Penal vulnerable al sabotaje procesal, blando con la malversación de fondos públicos o desactualizado frente al acoso y los delitos digitales», aseveró el líder social.
El análisis comparativo: Una cirugía legislativa indispensable
Basado en el riguroso cotejo artículo por artículo entre la normativa penal vigente (Ley 74-25) y las reformas propuestas en el Proyecto núm. 01705-2026, Porfirio López Nieto desglosó los puntos clave que justifican la aprobación inmediata de la enmienda:
1. Guerra frontal a la corrupción estatal (Art. 303)• Malversación de fondos públicos: Bajo la actual Ley 74-25, este delito conlleva penas menores de 2 a 3 años de prisión y multas de 9 a 15 salarios mínimos. El Proyecto 01705-2026 eleva el castigo de forma drástica, tipificándolo con penas de 5 a 10 años de prisión mayor y aplicando multas de cuatro a diez veces el monto involucrado en la operación fraudulenta (o el equivalente en salarios si el monto no es cuantificable).
2. Blindaje a la libertad de prensa y despenalización del debate público (Arts. 208, 211 y 310)• Garantías en difamación y crítica pública: Se introduce un cambio histórico en el artículo 211, estableciendo que no constituyen difamación ni injuria las opiniones o críticas que versen sobre actos de corrupción, servicios o políticas públicas, siempre que estén mínimamente sustentadas o precedidas de una verificación razonable de la información.
• Protección de la vida privada: En el caso de los funcionarios públicos, solo se permitirá la persecución penal por difamación cuando las expresiones afecten exclusivamente su ámbito íntimo y privado.
• Límite a los delitos de opinión («Ultraje»): Se elimina el delito general de ultraje contra funcionarios del Estado y se restringe exclusivamente al «Ultraje en el ámbito jurisdiccional» (Art. 310) para sancionar con prisión de 15 días a un año a quienes amenacen u ofendan a jueces, fiscales o auxiliares de la justicia con el fin de perturbar un proceso judicial. Asimismo, la difamación simple (Art. 208) se reajusta a una pena de 1 a 2 años de prisión menor (sustituyendo el rango de 2 a 5 años vigente).
3. Ciberacoso y difusión ilícita de contenido íntimo (Arts. 123 y 192)• Hostigamiento cibernético: Se reestructura el artículo 123 para castigar con 2 a 5 años de prisión menor a quien, mediante plataformas digitales, incurra de manera sistemática en comunicaciones obscenas, amenazantes o insultantes capaces de menoscabar gravemente la dignidad o normal desenvolvimiento de la víctima.
• Difusión ilícita de contenido privado (Art. 192): Se castigará la difusión de audios o videos privados sin consentimiento con prisión de 15 días a un año. No obstante, la pena se agrava a 2 a 5 años si el contenido tiene carácter sexual manifiesto, y se eleva a 5 a 10 años de prisión mayor si la víctima es menor de edad, vulnerable, o si se realiza mediante extorsión, chantaje o abuso de autoridad.
4. Readecuación en Bullying, Acoso y Abandono de menores (Arts. 121, 122, 144, 214 y 215)
• Definición de Hostigamiento o Bullying: El artículo 121 redefine técnicamente este delito en el entorno formativo o deportivo. En caso de que estas conductas induzcan al suicidio de un menor de edad (Art. 122, Párrafo II), el autor enfrentará una rigurosa pena de 5 a 10 años de prisión mayor y multas de hasta mil salarios mínimos.
• Acoso agravado (Art. 144): Aumenta el techo de su pena máxima de 3 a 5 años de prisión menor cuando concurran agravantes como embarazo, subordinación laboral o vulnerabilidad de la víctima.
• Abandono agravado de niños y adolescentes (Art. 215): Se establece un sistema acumulable de sanciones para tutores o padres que abandonen a menores. Si el abandono causa la muerte del menor, la pena aplicable será de 20 a 30 años de prisión mayor.
5. Otras adecuaciones técnicas sustanciales
• Perjurio (Art. 207): El proyecto modera la pena del perjurio con consecuencias meramente patrimoniales, reduciéndola de 5 a 10 años de prisión mayor a un rango de 2 a 5 años de prisión menor.
• Bancarrota Simple (Art. 248): Se delimita de forma precisa el estado de quiebra involuntaria producto de negligencia o imprudencia por parte de comerciantes o empresas, castigándola con penas de 15 días a un año de prisión menor.
• Certificación falsa de salud (Art. 354): Mantiene la sanción de uno a dos años de prisión menor para médicos que expidan diagnósticos falsos, pero se amplía la agravación (de 2 a 3 años) a todo profesional de la medicina que cometa el hecho en el ejercicio de sus funciones, eliminando la exclusividad restrictiva del sector público.
• Plazo de Prescripción (Art. 141) y Exhibicionismo (Art. 142): Se mantiene el amplio plazo de prescripción de 30 años para agresiones sexuales contra menores de edad, a la vez que se aclara el artículo de exhibicionismo sexual para excluir explícitamente de sanción penal las manifestaciones realizadas en contextos estrictamente artísticos, científicos o educativos.
Un llamado a la sensatez y la soberanía patria
López Nieto concluyó señalando que el Proyecto 01705-2026 dota a la República Dominicana de una legislación equilibrada y ajustada a la realidad contemporánea. Insistió en que el Congreso Nacional debe actuar con determinación patriótica y sentido de urgencia.
«No aprobar estas modificaciones antes de que entre en vigor el nuevo Código Penal sería un acto de extrema imprudencia. Es el momento de acorazar las leyes dominicanas para resguardar la familia, castigar con dureza al corrupto y asegurar que la justicia no sea utilizada como un arma de chantaje contra el propio Estado», puntualizó el empresario y líder social.
