Opinión

Modernización política, resolución de la JCE; posición de la oposición


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Por Randy Estrella

 

Nuestro Estado se ha caracterizado históricamente por ser experto en crear leyes, pero ineficaz en la aplicación de las mismas, lo cual no nos ha permitido alcanzar los niveles de modernización política que tanto anhelamos, y que particularmente ha afectado nuestro sistema de partidos políticos. En el 2018 tuvimos un gran avance legislativo con la creación de la ley 33-18 sobre partidos, agrupaciones y movimientos políticos, un año después se aprobó la ley 15-19 sobre régimen electoral, ahora toca aplicarla para que esta provoque los resultados que buscó el legislador en aquel momento.

 

En la actualidad tenemos un conflicto por la aplicación del artículo 58 de la ley 33-18, porque luego de que la Junta Central Electoral entregara a los partidos políticos el borrador de resolución sobre la aplicación del porcentaje de las reservas de las candidaturas que establece dicha ley para las elecciones generales ordinarias del 2024, el Partido de la Liberación Dominicana y la Fuerza del Pueblo han diseñado una estrategia de deslegitimación en contra del órgano rector de las elecciones, vinculando la misma a algún interés del partido oficial en detrimento de la oposición partidaria en la República Dominicana, pero hay tres preguntas que debemos responder para ponernos en contexto:

 

 

¿Qué dice la resolución de la JCE?

 

«Artículo 2: Las reservas de candidaturas que al efecto deban ser realizadas por los partidos, agrupaciones y movimientos políticos dentro del porcentaje del veinte por ciento (20%) que establece la ley, deberá ser realizada por cada nivel de elección.»

 

 

¿Qué dice la ley 33-18?

 

«Artículo 58.- Porcentaje para las reservas. En el marco de lo establecido en la Constitución y la presente ley, el organismo de máxima dirección colegiada de todo partido, agrupación o movimiento político, con la aprobación de sus integrantes, tiene el derecho de reservar a conveniencia de su organización política, incluyendo los puestos cedidos a dirigentes de la misma organización o por acuerdos, alianzas o fusiones con otros partidos, agrupaciones o movimientos políticos, un máximo de candidaturas a cargos de elección popular equivalente al veinte por ciento (20%) del total de las nominaciones para los puestos de senadores, diputados, alcaldes, regidores, directores, subdirectores y vocales de distritos municipales establecidas por la Constitución y las leyes.»

 

 

¿Porque el pleno de la JCE interpretó el artículo 58 de la ley 33-18 de esa manera?

 

No fue el pleno de la JCE que hizo la interpretación, este órgano solamente aplicó la sentencia emitida por el Tribunal Superior Electoral; órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso electorales, y la sentencia TSE-027-2019 del siete (7) de agosto de 2019, juzgó lo siguiente:

 

«9.6.30 …el artículo 58 de la Ley núm. 33-18 no dispone una reserva del veinte por ciento (20%) del total de las nominaciones, sino que esta reserva está segregada y se corresponde, como afirma el demandante, al veinte por ciento (20 %) del total de las candidaturas por los puestos de elección señalados expresamente en dicho artículo.»

 

 

La sentencia TSE-027-2019 provocó que varios diputados del PRM quedaran fuera de la boleta electoral en el 2020, no así con los candidatos a senadores ya que el pleno de la JCE de aquel entonces solamente la aplicó para el nivel de elección de diputados, lo cual era un poco absurdo y antijurídico. Lo que hizo el actual pleno de la JCE con la resolución No. 13-2023 del 8 de mayo sobre reservas de candidaturas fue aplicar la sentencia TSE-027-2019 a todos los niveles de elección, lo cual es jurídicamente lógico, y así se evita que el TSE tenga que fallar sobre cada nivel de elección de manera particular, …

 

 

 

 

 

 

 

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