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Tribunal Constitucional allana camino a dueños de inmuebles que puedan expulsar a residentes que no pagan o se niegan a entregarlos protegiendo con ello su derecho de propiedad


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Santo Domingo.- El Tribunal Constitucional (TC), ha ido allanando el camino a los dueños de inmuebles para que puedan demandar el desalojo de los residentes cuando estos se niegan a entregarlos, protegiendo con ello su derecho de propiedad, que establece el artículo 51 de la Carta Magna.

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Asimismo, indican que al menos dos sentencias, el constitucional ha anulado trabas que impedían que los dueños pudieran accionar judicialmente ante ciertas situaciones, con posibilidad de tener éxito en la demanda.

En el 2021, el TC anuló el artículo 8 de la ley 4314, que exigía la presentación de un recibo o una certifi­cación del Banco Agrícola del depósito que pagan los inquilinos, para poder demandar la modificación del contrato de alquiler, el desalojo o el cumplimien­to de alguna obligación. Esa ley fue promulgada en octubre del año 1955.

El TC consideró que cuando los propietarios de inmuebles incumplen la obligación que le impone ese texto legal, están impedidos de ejercer las acciones administrativas y judiciales relacionadas con la protección del derecho de propiedad.

“La prohibición prevista en el artículo 8 de la referida Ley núm. 4314 se traduce en una restricción del derecho acceso a la justicia, al impedir al propietario ejercer directamente las acciones nacidas del contrato de inquilinato cuando este no pruebe haber satisfecho el mandato del legislador”, argumentó la alta corte en la sentencia TC-208-21, emitida el 19 de julio de 2019.

Anteriormente, en el 2014, anuló el artículo 3 del decreto 4807 so­bre control de alquileres, emitido el 16 de mayo de 1959, que también imponía una serie de condi­ciones al propietario de un inmueble para poder des­alojar a un inquilino.

Ese texto del decreto 4807 también había sido anulado por la Suprema Corte de Justicia (SCJ), pero por vía difusa, median­te fallo del 3 de diciembre del 2008, según precisa el TC en la sentencia TC-208-21. “Este tribunal conside­ra, al igual que lo consideró la Cámara Civil de la Supre­ma Corte de Justicia, que las restricciones al derecho de propiedad que se deri­van de la aplicación del ar­tículo 3 del Decreto núm. 4807 si bien se justificaban a finales de los años cin­cuenta del siglo pasado y durante los siguientes años, no menos cierto es que en la actualidad resultan injus­tificables”, señaló el Consti­tucional en la sentencia TC-174-14, emitida el 11 de agosto de 2014.

En criterio de los jueces del TC, “lo que demanda la realidad actual es una política inversa, orientada a fortalecer el derecho de propiedad, con la finalidad de incentivar la inversión de capitales en viviendas que luego de construidas podrán ser alquiladas o vendidas”.

Proceso judicial

Los procesos judiciales resultan largos y costosos, por lo que muchos propietarios evitan usar la vía judicial para lograr que el inquilino desocupe la vivienda. En ocasiones, suelen facilitarles dinero para que se muden, pues algunos alegan que no tienen para pagar los depósitos que se exigen.

Y, además, mientras obtienen una sentencia que ordena el desalojo, los inquilinos suelen no pagar.

En el día de ayer salió a la luz el caso de la señora Altagracia Morales, de Constanza, quien demandó el desalojo de un inquilino en diciembre de 2020 y todavía no ha podido lograr que le desocupe el inmueble.

El caso está en fase de apelación. Si en esta eta­pa se ratifica la sentencia del juzgado de paz que ordenó el desalojo, puede ser recurrida a la Suprema, por lo que la propietaria tendrá que esperar más tiempo para obtener una sentencia definitiva, con la cual tendrá derecho a sacar al inquilino por la fuerza.

En casi 5 años de alquiler, solo recibió el dinero de los primeros 8 meses.

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