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RESUMEN
Santo Domingo. -La Cámara de Cuentas, en una auditoría realizada al Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi), encontró varias irregularidades durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 2016 y el 31 de diciembre de 2020 en lo relacionado a los procesos de compras y contrataciones de bienes y servicios y los pagos realizados a partir de las firmas de los respectivos contratos con los proveedores calificados.
Desde agosto de 2016 a diciembre de 2020, la directiva del Inaipi estuvo dirigida por: Alexandra Inmaculada Santelises Joaquín (diciembre de 2014 a diciembre de 2016); Berlinesa Franco (diciembre de 2016 a abril de 2020); Kenia Lora Abreu (abril de 2020 a octubre de 2020); y Besaida María Santa Sierra (octubre 2020 a agosto 2024).
La entidad auditora explicó que el Inaipi realizó contrataciones de urgencias contempladas en el Plan Anual de Compras 2020 denominado Inaipi-MAE-PEUR-2020-0001, por un monto de RD$531,767,051, para suministro y distribución de alimentos crudos en los centros Centro de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centro de Atención a la Infancia y la Familia (CAFI). Aquí se evidenció incumplimientos en entrega de productos por parte de proveedores, pólizas de garantías constituidas en porcentaje mayor a lo establecido, contratos con cantidades de productos diferentes al pliego de condiciones y a las ofertas económicas, desembolsos a proveedores sin estar al día en el pago de sus impuestos, entre otras faltas.
La Cámara de Cuentas también identificó discrepancias entre el valor contratado y los registros del Sistema de Información y Gestión para la Primera Infancia (Sigepi) que hizo el Inaipi.
Otras inconsistencias se descubrieron en el proceso para compras de 40 mil kits de productos alimenticios, denominado Inaipi-MAE-PEUR-2020-0002, por valor de RD$100,000,000, el cual presenta contrataciones de bienes no incluidos en el alcance de los decretos base para declarar de urgencia por la condición del Covid-19.
El incumplimiento en la entrega oportuna de productos contratado con el proceso de urgencia para prevención del Covid-19 y otras faltas más, fue visto en el denominado Inaipi-MAE-PEUR-2020-0004, por el monto de RD$61,608,923. También por el Covid-19, en procedimientos de emergencias se evidenciaron incumplimientos e inconsistencias como el denominado Inaipi-MAE-PEEN-2020-0001 por el monto de RD$103,540,822.
La Cámara de Cuentas descubrió inconsistencias en cumplimiento al contrato adjudicado con el proceso denominado Inaipi-CCC-LPN-2019-0018, por el monto de RD$69,465,124, así como incumplimiento en el proceso para contratación de suministro y distribución de productos denominado Inaipi-CCC-LPN-2019-0002 por un monto de RD$293,745,707.
Otras faltas fueron las inconsistencias en el proceso Inaipi-CCC-LPN-2019-023, contratación de suministro de lácteos, por el monto de RD$34,590,561; la discrepancia en procedimiento para la contratación de los mismos productos en el Inaipi-CCC-LPN-2018-001, por un monto de RD$63,058,832 e incidencias en el proceso de contratación para la formación y capacitación de recursos humanos en el Inaipi-CCC-LPN-2017-02, por el monto de RD$198,401,493.
Para la contratación de productos de alimentos se vio un incumplimiento en el procedimiento del contrato Inaipi-CCC-LPN-2017-004, por un monto de RD$306,039,365; en el Inaipi-CCC-LPN-2017-004, por un monto de RD$126,656,299, se evidenciaron inconsistencias en el procedimiento de contrataciones.
Discrepancia en el proceso de licitación pública para adquisición de herramienta y materiales de herrería, fueron descubiertas en Inaipi-CCC-LPN-2019-022, por el monto de RD$5,601,238; también incumplimiento en el proceso de contratación para adquisición e instalación de equipos de cocina, denominado Inaipi-CCC-LPN-2019-0020, a un costo de RD$24,600,300.
Inconsistencia en el proceso de contratación para la adquisición de equipos y materiales ferreteros, de referencia Inaipi-CCC-CP-21-2018, por un monto de RD$3,726,563, sin recepción ni entrada al sistema SIGEPI, con descripción ajuste de contrato utilizado en su totalidad para permuta de carne, documentos soporte que no evidencian estar relacionados con los registros del Sigepi y el destino final de los bienes solicitados.
Incumplimiento en el proceso de contratación para el suministro de materiales ferreteros, denominado Inaipi-CCC-LPN-2017-06 de RD$12,998,304. En este no se evidenció, registrado en el sistema automatizado SIGEPI, conduces de entrega y recepción fuera del horario establecido, valores superiores al pliego de condiciones, facturas y conduces con variación en cantidades y precios, duplicidad en pagos de facturas, contrato vencido con materiales pendientes de entrega.
Discrepancia en el proceso de contratación para adquisición de mobiliarios, de referencia lnaipi-CCC-LPN-2017-05, por un monto de RD$33,786,050, en el que presenta adjudicaciones a compañías con vinculaciones administrativas, no evidencia de recepción, existencia y uso de esos bienes, bienes facturados con características diferentes al pliego de condiciones, duplicidad de numeración en conduces con cantidad de bienes diferentes.
En el documento publicado también se vieron consistencias en remuneraciones y contribuciones por servicios personales en los periodos 2019 y 2020, reflejadas en diferencia entre la ejecución presupuestaria y la data de las nóminas digitales, compensaciones por servicios de seguridad sin asignación de la entidad castrense y personal militar de seguridad desempeñando puestos administrativos.
También remuneraciones otorgadas al personal de seguridad militar sin ser servidores bajo el ámbito de la Ley 41-08, personal nominal en nómina transitoria por más de seis meses, cargos de asesor sin la autorización del Ministerio de Administración Pública, diferencia entre el reporte de pago emitido por la Tesorería y la data de nómina suministrada y la falta de registros en el reloj biométrico de control de asistencia.
La Cámara de Cuentas dispuso la elaboración de un Plan de Acción Correctivo, en un plazo de 25 días calendario, contados a partir de la fecha de notificación del informe, con una prórroga única no mayor de 10 días calendario, conforme al Reglamento de Aplicación de la Ley n.° 18-24.
