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RESUMEN
SANTO DOMINGO.– El empresario Porfirio López Nieto sometió al presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, una propuesta para que sea adoptada como iniciativa legislativa un proyecto de ley que modifica los artículos 173, 175 y 180 de la Ley núm. 74-25, que instituye el Código Penal de la República Dominicana.
En la comunicación, fechada el 13 de julio de 2026, López Nieto solicita que el proyecto sea remitido a la Comisión Bicameral que estudia las modificaciones al Código Penal, con el objetivo de que sus propuestas sean evaluadas e incorporadas al informe que será presentado al Congreso Nacional.
Según explicó el empresario, la iniciativa pretende precisar el alcance del delito de discriminación, fortalecer la seguridad jurídica y evitar que esa figura penal pueda ser utilizada para obstaculizar la aplicación de la legislación migratoria o generar litigios considerados abusivos.
Entre las principales modificaciones propuestas figura establecer expresamente que la exigencia de documentos o requisitos contemplados en la Ley General de Migración no constituya un acto de discriminación, así como precisar que la situación migratoria de una persona no será considerada una condición social o personal protegida dentro del tipo penal.
Asimismo, el proyecto dispone que las denuncias o querellas por discriminación no suspendan ni condicionen los procedimientos administrativos migratorios, incluyendo los procesos de deportación o repatriación ejecutados conforme a la legislación vigente.
La propuesta también incorpora un nuevo requisito procesal para las acciones por discriminación. En ese sentido, establece que toda denuncia deberá estar acompañada de al menos un elemento de prueba objetivo y verificable, como documentos, grabaciones de audio o video, fotografías, correos electrónicos u otros medios de prueba lícitos, indicando que el testimonio del denunciante, por sí solo, no será suficiente para iniciar la acción penal.
En el ámbito laboral, la iniciativa busca reforzar la libertad contractual y de empresa, señalando que los empleadores no estarán obligados a explicar las razones por las que decidan no contratar a un aspirante y que esa negativa, por sí sola, no podrá interpretarse como un indicio de discriminación ni invertir la carga de la prueba.
Otro de los cambios planteados reconoce expresamente que no existirá discriminación cuando un prestador de servicios o contratante fundamente su negativa en razones de objeción de conciencia o motivos religiosos, siempre dentro del marco establecido por la legislación.
Además, el proyecto modifica el artículo relativo a la persecución penal del delito de discriminación para establecer que la acción pública a instancia privada solo será admisible cuando la querella esté acompañada del elemento de prueba corroborante exigido en el artículo 173.
En cuanto a la actuación de los funcionarios públicos, la propuesta dispone que no incurrirá en el delito de discriminación el funcionario o servidor público que ejecute actuaciones conforme a la legislación migratoria vigente.
López Nieto sostuvo que las modificaciones propuestas no eliminan disposiciones del Código Penal, sino que incorporan aclaraciones destinadas a fortalecer la interpretación de la ley, armonizar la protección de los derechos fundamentales con la libertad de empresa y garantizar la correcta aplicación de las normas migratorias.
El empresario fundamentó su solicitud en el artículo 96 de la Constitución, que reconoce la iniciativa legislativa a los legisladores, razón por la cual pidió al presidente de la Cámara de Diputados adoptar formalmente la propuesta y remitirla a la Comisión Bicameral para su estudio. De ser acogida por un legislador, la iniciativa iniciaría el proceso legislativo correspondiente en el Congreso Nacional.
