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Fiscales, entre bomberos no se pisan la manguera


Por: Cristian Hidalgo

Tan corrupto es el sobornado como el sobornante. No es posible la existencia del primero con la ausencia del último. Ello es así, porque el pasado miércoles 29 de marzo fue apresado el fiscal del municipio Las Matas de Farfán, provincia San Juan, Dr. Silfredo Alcántara, acusado de recibir soborno para favorecer al hijo de un “reputado” médico de ese municipio, procesado por tráfico de sustancias controladas.

De inmediato el funcionario judicial fue apresado y conducido a la acción judicial, recibiendo un trato propio de delincuentes comunes, como si cuyo modus vivendi fuese el de cometer fechorías y que no dejaría lugar a dudas de su responsabilidad penal del delito que se le imputa.

Al ser sometido a medida de coerción; partiendo de la impuesta, es evidente la saña, la animadversión, el abuso de poder y otros deseos que aunque no flotan a superficie es obvio que se anidan en los corazones de sus verdugos o perseguidores del mas alto nivel de ese estamento judicial.

Nuestra normativa procesal penal establece que “toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Las medidas de coerción tienen carácter excepcional y sólo pueden ser impuestas mediante resolución judicial motivada y escrita, por el tiempo absolutamente indispensable y a los fines de asegurar la presencia del imputado en el procedimiento”.

Existen siete modalidades de medidas de coerción que conforme al ilícito cometido garantizan la no sustracción de un imputado en el proceso que se le sigue; exceptuando la mas gravosa que es la prisión preventiva, todas las demás pueden ser combinadas si algunas no sean suficientes por si solas.

Estas son: a) la garantía económica; b) el impedimento de salida; c) el cuidado o vigilancia de una persona o institución que informa regularmente al juez; d) la presentación periódica; e) la colocación de localizadores electrónicos; e) el arresto domiciliario; y f) la prisión preventiva. Esta última solo ha de ser considerada cuando el justiciable aun imponiéndole todas las anteriores simultáneamente, presente peligro de fuga.

La violación al Código Penal, en su artículo 177, que expresa: “El funcionario o empleado público del orden administrativo, municipal o judicial que, por dádiva o promesa, prestare su ministerio para efectuar un acto que, aunque justo, no esté sujeto a salario, será castigado con la degradación cívica y condenado a una multa del duplo de las dádivas, recompensas o promesas remuneratorias, sin que, en ningún caso, pueda esa multa bajar de cincuenta pesos, ni ser inferior a seis meses el “encarcelamiento” que establece el artículo 33 de este mismo Código”, es el delito por el que se procesa al fiscal Alcántara.

No obstante, si es cierto que la pena de “encarcelamiento” no debe ser inferior a 6 meses, no es menos cierto que es una prerrogativa del juez imponerla o no; ya que con la imposición de la degradación cívica se resarce a la sociedad por el daño causado. Siendo esta una de las penas que se le podría imponer pura y simple, en caso de ser hallado culpable el imputado en un juicio de fondo, es un absurdo la prisión preventiva como medida, toda vez que ese imputado es acreedor del arraigo establecido por el sistema judicial.

La degradación cívica consiste: 1o., en la destitución o exclusión de los condenados de todas las funciones, empleos o cargos públicos; 2o., en la privación del derecho de elegir y ser elegido; y en general, en la de todos los derechos cívicos y políticos; 3o., en la inhabilitación para ser jurado o experto, para figurar como testigo en los actos, y para dar testimonio en juicio, a no ser que declare para dar simples noticias; 4o., en la inhabilitación para formar parte de ningún consejo de familia, y para ser tutor, curador, pro-tutor o consultor judicial, a menos que no sea de sus propios hijos, y con el consentimiento previo de la familia; 5o., en la privación del derecho de porte de armas, del de pertenecer a la guardia nacional, de servir en el ejército dominicano, de abrir escuelas, o de enseñar, o de ser empleado en ningún establecimiento de instrucción en calidad de profesor, maestro o celador.

El mismo texto legal estipula que “La pena de encarcelamiento deberá pronunciarse siempre, solo en los casos en que el culpable fuere un extranjero, o un dominicano que hubiere perdido su nacionalidad”. En los demás casos, el magistrado no se obliga a imponerla.

En caso del fiscal Silfredo Alcántara ser culpable; la degradación cívica constituye su sepultura como ente social; condenarlo a prisión sería un exceso de autoridad que no haría otra cosa que poner de relieve la necesidad que tiene el Ministerio Público de chivos expiatorios ante su negligencia, ineptitud e incapacidad de dar respuesta a la población de los hechos graves de corrupción gubernamental, en donde a los posibles autores no tienen como “marcharles”. No olviden que detrás de ese ciudadano, al igual que de ustedes, hay una familia que sigue sus pasos.

Del mismo modo se castiga al sobornante que al sobornado, conforme al Art. 179: “El que con amenazas, violencias, promesas, dádivas, ofrecimientos o recompensas, sobornare u obligare o tratare de sobornar u obligar a uno de los funcionarios públicos, agentes o delegados mencionados en el artículo 177, con el fin de obtener decisión favorable, actos, justiprecios, certificaciones o cualquier otro documento contrario a la verdad, será castigado con las mismas penas que puedan caber al funcionario o empleado sobornado”.

He visto a jurisconsultos como el Dr. Angel Moneró, a los juristas Franklin Zabala, Mélido Mercedes, Gabriel Sandoval, Robert Payano y otros connotados togados expresarse sobre el particular; todos están de acuerdo en el exceso cometido en contra de su colega y que están dispuestos a paralizar el Departamento Judicial (si necesario fuese) ante semejante arbitrariedad. Sin abogados la justicia no funciona; en un proceso tan importante es el juez, el ministerio Público como los abogados. Si estos se ausentaren del tribunal, se crearía una crisis cuyos efectos no quisiera nadie percibir.

¿Y DÓNDE ESTÁ EL SOBORNANTE? Si en una sala de audiencias se procesa al fiscal sobornado, en la misma deben serlo también los autores morales y materiales del soborno. Conozco personalmente a los titulares del Ministerio Público del Departamento y Distrito Judicial de San Juan…, de quienes soy amigo; conozco su impoluta hoja de vida y su acrisolado ejercicio profesional. Les recuerdo a esos honorables amigos que los cargos son pasajeros, que entre bomberos no se pisan la manguera; que cuando vean rasurando a su vecino, pongan su barba en remojo: que no se presten al juego del deseo de sus superiores de coger piedras para los mas pequeños, cuando el cáncer letal está inerte en el despacho superior.


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