
Santo Domingo. -La Ley No. 32-23 de Facturación Electrónica, que viene a instaurar y regular el sistema fiscal de facturación electrónica en el país, entró en vigencia el pasado 16 de mayo de 2023, por lo que los plazos para su implementación comenzaron a computarse.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) publicó este jueves el calendario de implementación de los contribuyentes obligados a emitir comprobantes fiscales electrónicos (e-CF).
Los grandes contribuyentes nacionales tienen un plazo de 12 meses para emitir de manera obligatoria facturas electrónicas a partir de la entrada en vigor de la ley, los grandes locales y medianos contribuyentes tienen 24 meses y los pequeños, micro y no clasificados 36 meses.
Impuestos Internos desplegó la lista de los primeros contribuyentes obligados a facturación electrónica, que son los grandes contribuyentes nacionales en su portal web y quienes deseen consultarla pueden acceder a la sección «Facturación», apartado «Facturación Electrónica» www.dgii.gov.do/fe o consultando su Registro Nacional de Contribuyente (RNC) en la sección habilitada para esos fines.
DGII explicó que los requisitos para ser autorizado como emisor de comprobantes fiscales electrónicos son:
- a) Completar el Formulario de Solicitud de Autorización para ser Emisor Electrónico disponible en la oficina virtual (OFV).
- b) Disponer de certificado digital para procesos tributarios, que corresponda a la persona que actuará en representación del contribuyente y que dicho representante esté autorizado en su RNC.
- c) Cumplir con las exigencias técnicas que la DGIIdisponga aprobando de manera exitosa el proceso de certificación del sistema para emitir comprobantes fiscales electrónicos(e-CF).
- d) Tener el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) actualizado.
Además, los contribuyentes pueden emitir comprobantes fiscales electrónicos por una de las vías escritas en la ley: sistemas de desarrollo propio; proveedores de servicios de facturación electrónica autorizados por la DGII o mediante el facturador gratuito.
Emitir facturas antes del plazo
Los contribuyentes que aún no se encuentren obligados a facturar electrónicamente pero que deseen implementar integralmente antes de la llegada del plazo de obligatoriedad de ley, gozarán de los incentivos previstos en el artículo 38 y siguientes, que van desde los 300 mil pesos en caso de ser una Mipymes a RD$25 mil si se trata de una microempresa o empresa no clasificada.
La DGII precisó que estos incentivos operan como un crédito y podrán ser aplicables a: anticipos del Impuesto sobre la Renta; Itbis operacional, Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre los Activos.
Exentos de impuestos
Además, la nueva ley, en su artículo 34, contempla que los proveedores del Estado que hayan sido autorizados como emisores electrónicos ante DGII y el servicio o bien que se facture mediante e-CF, quedan exceptos de la retención del 5 % del Impuesto sobre la Renta sobre pagos del Estado, establecido en la Ley 11-92, del 16 de mayo de 1992, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana.